20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El “caso” Rizzo de las ART

El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal obtuvo un pronunciamiento favorable de la Cámara del Trabajo, que aceptó tramitar un amparo colectivo que inició contra la reforma a la Ley de ART. Ahora, la Justicia deberá resolver si suspende cautelarmente la nueva Ley.

Tras jun rechazo in limine “por inexistencia de un caso o controversia judicial”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó que el amparo colectivo contra la Ley 27348, que reforma el sistema de Riesgos del Trabajo, interpuesto por Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sea tramitado y se resuelva el pedido de que se suspenda cautelar de la norma.

Los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo decidieron revocar el fallo del juez Alejandro Sudera y apartarlo del conocimiento de la causa “Rizzo, Jorge Gabriel c/ EN – Poder ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo”.

El CPACF señaló que uno de los artículos de la norma – que en lo principal estipula la obligatoriedad del paso por las Comisiones Médicas para habilitar la vía judicial-  vulnera la facultad de pactar honorarios con el cliente ya que prohíbe la posibilidad de efectuar pactos de cuota Litis, por lo menos hasta el 20% del monto indemnizatorio.

Para la Alzada sí se está en presencia de una controversia judicial y además, en el caso “lo que se trata de proteger son derechos colectivos por supuestos intereses, también colectivos (de los abogados de la matricula)”. Por lo tanto, en los términos del fallo “Halabi”, el amparo debía tramitar.

La falta de caso o controversia no podía ser un obstáculo para la procedencia de la acción. En ese sentido, los jueces se apoyaron en doctrina de la Corte suprema que dice que “la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos”.

Consecuentemente, a criterio de la Sala la exigencia de un daño “consumado” se convierte “en un contrasentido, que tornaría estéril el reclamo”, y además viola la lógica de la reforma al Código Civil, con respecto “al daño preventivo”.

Ahora, será la jueza Dora Temis -quien la semana pasada dictó la cautelar que ordena al gobierno sentarse a negociar la paritaria nacional docente - la encargada de resolver el planteo de Rizzo, quien en nombre de los abogados de la matrícula denuncio a la reforma de la Ley de ART como discriminatoria.


Aparecen en esta nota:
ART CPACF Rizzo

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