Una escribana demandó a Canal 9 y a una productora por la emisión de un informe periodístico donde se la indicó como cómplice en una presunta estafa. La Cámara Civil falló a favor de la mujer y advirtió que las demandadas no chequearon la información antes de iniciar la transmisión.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó una indemnización a favor de una escribana por los daños y perjuicios que le ocasionó un informe periodístico en el programa “La Tarde Que Vos Querés”, que se emitía por la pantalla de Canal 9.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido y condenó a los demandados a abonar a la actora la suma de 30 mil pesos, en el marco de los autos “M. M. C. c/ Telearte S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios” a raíz de una demanda impulsada por una escribana contra el canal de aire y una productora.
La mujer relató que recibió una consulta sobre la posibilidad de llevarse a cabo una certificación de firmas en un contrato de locación. De este modo, las partes suscribieron el contrato de alquiler y ella procedió a certificar las firmas, pero luego la locataria le informó que "no pudo acceder al inmueble con las llaves que recibiera de la locadora”.
Al día siguiente, se enteró que en el programa televisivo “La tarde que vos querés”, que se emitía por Canal 9, realizaron un informe sobre una presunta “estafa” que habría sufrido la mujer, quien luego de residir en Miami, pretendía alquilar un departamento.
Así, la demandante afirmó que "se trató de involucrarla en presuntas maniobras delictivas”, y que “directa o indirectamente fue la única persona a la que constantemente se involucró en el relato del ´cuento del tío´, habiéndosela identificado en el programa con su nombre, apellido, domicilio y profesión”.
La escribana remarcó que “en ninguna oportunidad se pusieron en contacto con la accionante para chequear la información”, y que “el accionar de los demandados tuvo consecuencias dañosas en su honor, reputación profesional, buen nombre e imagen, causándole el daño moral”.
Tras analizar el caso, el Tribunal de Alzada manifestó que "fue la locataria quien se presenta ante la producción del canal relatando lo acontecido", por lo que consideraron que “la producción tomó conocimiento minutos antes de iniciar la transmisión y decidió dar a conocer los hechos sin hacerse de otros elementos de mayor relevancia como ser la causa penal en trámite”.
“Resulta evidente que al haberse presentado la locataria en el horario de comienzo del programa mal pudo llevarse adelante una diligente corroboración o chequeo de la información con otras fuentes”, continuó el fallo.
Al respecto, los jueces entendieron que “los conductores como la producción del programa contaban con la posibilidad de comunicarse telefónicamente con la escribana o bien interiorizarse de los actuados en sede penal”.
En definitiva, los magistrados concluyeron que “la demandada no cumplió con ninguno de los estándares de comportamiento debido fijados en la doctrina ‘Campillay’”, dado que “identificó a la accionante con nombre y apellido, no utilizó el modo potencial y omitió citar una fuente idónea y pertinente”.