A pedido de la fiscalía, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad confirmó el bloqueo de las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la firma UBER. "La empresa en cuestión organiza una actividad lucrativa sin autorización", destacó el Tribunal.
La Justicia porteña dio un paso más en la batalla contra UBER, la empresa internacional que proporciona a sus clientes una red de transporte privado mediante una aplicación móvil. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que dispuso la clausura y bloqueo preventivo de las plataformas digitales través de las cuales se accede al servicio.
Meses atrás, la jueza de grado resolvió extender a todo el territorio nacional la "clausura/bloqueo preventivo" que fue oportunamente dispuesta, al entender que “la empresa en cuestión organiza una actividad lucrativa sin autorización y que, entonces, se encuentra provisoriamente demostrada la materialidad ilícita”.
En los autos “Incidente de apelación por clausura/bloqueo de página web en todo el país en autos NN (UBER) y otros s/ inf. arts. 83, 73 y 74 CC”, Cámara en lo CAyT porteña, integrada por los jueces Marcela De Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, advirtió que “pese a las numerosas decisiones adoptadas con la finalidad de hacer cesar las conductas objeto de este proceso tal finalidad no se ha podido lograr, lo cual pone en crisis el objeto de las medidas cautelares en punto a no tornar ilusoria la decisión que en definitiva se adopte en el proceso”.
Respecto al pedido de aprehensión de dos directivos de la firma UBER en razón de la continuidad de la actividad desarrollada por esa firma, el Tribunal confirmó la decisión de “no hacer lugar a la solicitud" de la fiscalía, por considerar que “no resulta procedente”.
El fiscal a cargo de la investigación, Martin Lapadú, aseveró que “ha quedado demostrado que la empresa organiza una actividad lucrativa en la vía pública para la cual no tiene la habilitación correspondiente ni registran solicitud de trámite alguna”.
“Esta medida de bloqueo de la página web y de la app, resultan ser el medio más idóneo para hacer cesar la continua y permanente contravención en que se sigue incurriendo", señaló el fiscal y agregó: “Estamos muy satisfechos con este fallo, que resulta ser el primero que realiza la Cámara Penal y Contravencional con respecto a un bloqueo nacional”.