20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Coletazos del caso Micaela

Para excarcelar habrá que pensarlo dos veces

La Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores confirmó que el próximo miércoles se debatirá el proyecto que busca limitar las excarcelaciones. Si bien apuntaba a delitos graves, luego del femicidio de Micaela García analizarán incorporar los casos de violación.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

Pedro Guastavino, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, confirmó que la próxima semana se debatirá el proyecto que busca modificar la Ley de Ejecución de Penas para limitar las salidas transitorias. “Se busca limitar las excarcelaciones para los delitos graves y gravísimos y también se va a incluir en el debate limitar las excarcelaciones en casos de violación”, expresó el legislador.

Luego de la muerte de Micaela Garcia, el proyecto buscará limitar las excarcelaciones para los casos de violación. Guastavino sostuvo que el caso de la joven entrerriana "vuelve la mirada de toda la sociedad sobre la Justicia y está bien que eso ocurra. Todos sentimos bronca e impotencia, porque está claro que lo que sucedió se hubiera podido evitar”.

El Senador señaló que la decisión del juez de liberar al asesino de Micaela “fue equivocada, como también es equivocado el acuerdo entre el fiscal y la defensa en el juicio abreviado en dar una pena de 9 años, y la decisión del juez de homologar esto, cuando debió ser de 15 o 17. Como expresé cuando tipificamos el delito de femicidio en el Código Penal, no importa la cantidad de leyes protectoras que hagamos a favor de las mujeres sino hay una política judicial que aplique las leyes que sancionamos”.

La Ley de Ejecución de Penas, Ley 24.660, ya fue modificada en el año 2011 a raíz de la muerte de una mujer, en 2009, en manos de un vecino que gozaba del beneficio de las salidas transitorias mientras cumplía una condena de 12 años por violar a una menor. En esa oportunidad, la modificación alcanzó a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajantes, abusos seguidos de muerte y corrupción de menores.

“En el 2011 se estableció un régimen complementario de reinserción, que preveía que los condenados por estos delitos debían ser tratados por un equipo interdisciplinario estando presos y que un equipo especializado debía hacer un estudio previo para determinar la factibilidad de su libertad, sea condicional, domiciliaria u otra. Y que una vez en la calle, estas personas debían ser acompañadas por profesionales preparados para contenerlos, cuidarlos y ayudarlos en su reinserción. Pero demás, que debían, o bien ser acompañados por empleados del servicio de custodia del Servicio Penitenciario o se les debía colocar un dispositivo electrónico de control. Estas disposiciones se cumplieron a medias. Por distintas razones, presupuestarias o lo que fuera, la Justicia no puede o no quiere avanzar en estos controles”, explicó Guastavino.

Luego, en 2012, el Senado derogó la figura del Avenimiento, que permitía la exención de la pena para el imputado si se casaba con su víctima, la víctima de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto. 

En las últimas horas se supo que Patricia Bullrich, ministra de Seguridad de la Nación, acudirá al Senado para discutir el proyecto y apurar su tratamiento y posterior aprobación.

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486