22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Que la inocencia le valga la jubilación

ANSES había decretado la nulidad de la jubilación de una mujer porque habría sido obtenida fraudulentamente. Pero luego de una investigación penal que duró 10 años, resultó sobreseída. Ahora, la Justicia Federal de Córdoba ordenó mantener una cautelar que le permitió a la mujer recuperar el beneficio.

La Cámara Federal de Córdoba ratificó la vigencia de una medida cautelar que dispone el restablecimiento del pago de la jubilación de una mujer, a la que le habían quitado el beneficio por un supuesto fraude.

A la mujer le habían otorgado la jubilación en 1999 pero en 2001 ANSES dispuso declarar su nulidad. A raíz de ello se inició un proceso penal que en 2010 culminó con el sobreseimiento definitivo de la mujer. Dicha decisión fue confirmada por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba

Por ello, la damnificada presentó una demanda con el objeto de recuperar la jubilación que le habían otorgado, solicitando a su vez una medida cautelar que rehabilite el beneficio hasta el dictado de la sentencia definitiva. La cautelar había sido dictada en el año 2011 por el Juzgado Federal de La Rioja, apelada la resolución, la Sala “A” del Tribunal de Alzada rechazó el recurso y convalidó la medida dispuesta.

El Tribunal, integrado por los magistrados Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Avalos, adoptó esa decisión en autos “D.L.F.S.R. c/ ANSES s/ Medida Cautelar” al considerar que estaban dados los requisitos para el dictado de la medida precautoria.

Para fundamentar lo resuelto, la Cámara ponderó que “aún no se ha dictado sentencia sobre el fondo de la cuestión”, y que no se podía soslayar “la circunstancia de que la actora obtuvo su beneficio previsional el 21/9/1999 y la demandada, ANSeS, dispuso declarar su nulidad el 20/04/2001”, y que luego de 10 años “se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo de la accionante”.

“Este Tribunal entiende que resultan acreditados los requisitos fundantes de la precautoria, máxime tratándose de una causa de alto contenido alimentario, por lo que estima pertinente mantener la medida cautelar dispuesta”, expresa el fallo de la Alzada.

Los magistrados puntualizaron también que la medida encontraba justificación “en el hecho de sostener que la actora ha acreditado el grado de certeza necesario para el otorgamiento de la cautelar pretendida”, ya que era claro que la actora “pretendió con su dictado, garantizar la ejecución de una posible resolución a su favor sobre la cuestión de fondo”.

Es que, razonaron los camaristas, en caso de no accederse a la tutela cautelar, la sentencia posterior “sería ineficaz o de imposible cumplimiento”, dada la inminencia “de un daño o situación de gravedad que torna imperiosa la protección jurisdiccional y/o ineludible su admisión, para el caso en que la situación puede revertirse de una manera eficaz y permanente a través de la sentencia que resuelva la cuestión de manera definitiva”.



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