Un juez de Faltas de Paraná, que ocupa su cargo por concurso, reclamó y solicitó el cese del trato salarial discriminatorio originado por el pago de una remuneración mayor a otra jueza designada en forma interina. La Justicia de Entre Ríos le dio la razón a la parte actora y consideró que la situación es “desigualitaria e ilegítima”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la demanda del juez titular del Juzgado de Faltas Nº 1 de la Municipalidad local, quien solicitó el cese del trato salarial discriminatorio originado por el pago de una remuneración mayor a otra jueza designada en forma interina.
Según consta en el expediente, en 2011 se dispuso que la remuneración de la función de los jueces de faltas se componga del sueldo básico correspondiente a la categoría 43 -Director General- con más adicionales personales. Luego, Ejecutivo Municipal designó una abogada para cubrir el cargo interinamente de juez de faltas Nº3, a quien asignó la remuneración equivalente a la categoría 47.
El actor destacó que “la nueva asignación salarial no se aplicó a todos los jueces contravencionales paranaenses, sino únicamente a la interina del juzgado de faltas Nº 3, incurriendo así el Municipio en discriminación salarial arbitraria”.
En este escenario, la Cámara explicó que por “similares tareas", el Municipio de Paraná establece las "remuneraciones de los Jueces de Faltas en el salario básico de una categoría del escalafón municipal; con la única salvedad que las sucesivas titulares interinas del Juzgado de Faltas Nº 3, el salario básico asignado corresponde a una categoría superior”.
Al respecto, la demandada explicó que su Departamento Ejecutivo “puede efectuar designaciones interinas de jueces de faltas hasta tanto se implemente el concurso correspondiente, como también puede hacerlo por fuera del escalafón salarial aplicable a la función para la cual designa, apelando a la planta de personal temporal o política y asignando la categoría al designado transitorio que razones de mérito, oportunidad y conveniencia le aconsejen”.
No obstante, los jueces consignaron que "si el Estado Municipal decide aumentar el salario básico por el cual retribuye las tareas normales y habituales para uno de tres funcionarios integrantes de la misma repartición a los que asignó idénticas competencias administrativas (…) debe respetar el otro principio que rige las relaciones laborales: el de igual remuneración por igual tarea, salvo que, haya una razón que justifique la discriminación”.
Asimismo, la Municipalidad invocó, para justificar la discriminación salarial que efectuó, el carácter “político de la designación de las sucesivas juezas de faltas Nº 3, la que acarrea transitoriedad de sus respectivos nombramientos”. Sin embargo, el Tribunal manifestó que “el carácter transitorio de las asignaciones resulta irrelevante a los fines de la retribución de tareas”.
“Ninguna vinculación razonable mantiene la temporaneidad en el empleo con un pago mayor a un empleado temporario que realiza idénticas tareas que las que hace su compañero de trabajo permanente”, continuó el fallo.
Los camaristas, además, subrayaron que “distinto es retribuir más a aquel empleado, temporario o permanente, que dedica un mayor horario al trabajo; acredita una mayor experiencia producto de su antigüedad en el empleo; mejora su formación estudiando”, ya que son “situaciones que impactan y se vinculan, decididamente mejorando, el ejercicio de la función pública y repercutiendo en beneficio de la comunidad”.
Para los vocales entrerrianos, “la distinción que pretende justificar el cobro de una remuneración menor a quien ha cumplido con las normas constitucionales sometiéndose a la compulsa pública y por ello acceder al derecho a la inamovilidad otorgado por el mismo ordenamiento legal imperante es irrazonable y por lo tanto arbitraria”.
Así, el Tribunal encontró fundamentos en los principios constitucionales de “igual remuneración por igual tarea y de progresividad de los derechos del empleo público”, por lo que concluyeron que “deviene en ilegítimo por violación de los principios generales del derecho y en consecuencia corresponde tanto su anulación como el reconocimiento del derecho del juez a la igualdad de tratamiento vulnerada por el obrar Municipal”.