20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Quién maneja Facebook en Argentina?

Un abogado demandó a todas las empresas del Holding Facebook porque le suprimieron una publicación, pero las empresas plantearon una excepción de legitimación argumentando que el contrato se suscribió con “Facebook Ireland”. La Justicia rechazó el planteo como de previo y especial pronunciamiento. Los fundamentos.

Un abogado demandó a todo el holding Facebook por incumplimiento de contrato, pero algunas de sus empresas señalaron que no podían ser demandadas porque la única empresa habilitada para operar la plataforma de la famosa red social en Argentina es la que tiene su sede en Irlanda.

Se trata de los autos “Lamuedra, Ernesto Ricardo c/ Facebook inc. y Otros s/ Incumplimiento de Contrato”, donde el actor reclamó que “se reponga en el mismo lugar donde fue colocado” un comentario que alega haber sido “indebidamente suprimido por la red social. Por ello, también solicitó el reconocimiento de una indemnización por el daño moral “que le habría ocasionado el actuar doloso de accionada”.

Pero ante el planteo, el juez de Primera Instancia difirió el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por “Facebook Inc.”, “Facebook Global Holdings I LLC”, “Facebook Global Holdings II LLC”, “Facebook Argentina S.R.L.”, para el momento de la definitiva.

Las firmas demandadas pidieron que se las excluya del proceso asegurando que “no operan ni administran la red social” en el sitio web www.facebook.com.ar, respecto de los usuarios domiciliados en el país. Por otra parte, afirmaron que sería “la única entidad habilitada para operar la plataforma con relación a los usuarios que residen en nuestro país”.

El actor advirtió, por el contrario, que el grupo “Facebook” se constituye a partir de la sociedad central denominada “Facebook Inc.” – registrada en el Estado de Delware, Estados Unidos - y que ésta cuenta “con un sinnúmero de sociedades satélites que responden a un único núcleo control”.

Por ello justificó su accionar de dirigirse contra las sociedades “en apariencia más directamente vinculadas a un usuario argentino”. En su defensa, alegó la aplicación “teoría del corrimiento del velo corporativo”, con la finalidad de no validar un ejercicio abusivo de los derechos

Arribado el expediente a la Alzada, la Sala II de la Cámara, con votos de los jueces Ricardo Guarinoni y Graciela Medina, ratificaron lo decidido por el juez de grado, porque más allá de los argumentos relativos al alegado vínculo entre el Sr. Lamuedra y la sociedad constituida en Irlanda, lo cierto para los magistrados era “que la relación que el demandante atribuye a las sociedades entre sí, es lo que las legitimaría para encauzar la pretensión en su contra”.

Pero como en principio, por las constancias de autos, no resultaba posible determinar tales extremos, ni tampoco los accionados pudieron acreditar la admisibilidad de su defensa, resultaba apropiado postergar el tratamiento de la excepción “para el momento en que se analice el fondo del reclamo”.


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