Arcos Dorados deberá pagar una multa por no contar con menú en sistema Braille en un local de comidas. Así lo confirmó la Cámara en lo CAyT de la Ciudad, al entender que la obligación se encuentra vinculada con la "necesidad de brindar al usuario no vidente la información detallada, veraz y completa sobre el servicio, lo que se relaciona directamente con la protección del consumidor".
En los autos "Arcos Dorados SA el GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo interpuesto por la empresa Arcos Dorados S.A y, en consecuencia, confirmó la multa de 5 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
La causa se inició por la actuación de oficio de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad, mediante la cual se constató que un local de la cadena internacional de comidas rápidas “no contaba con el menú en sistema braille que se exige en la Ley 66”.
En su descargo, la empresa argumentó la ausencia de infracción por cuanto consideró que la Ley 66 “nunca tuvo aplicación” pues había una “costumbre o un uso social que prescindía totalmente de la misma y se actuaba como si ella no existiera".
Dicha normativa prescribe que "los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos (…) deberán contar con una carta de menú en sistema Braille”; mientras que el decreto reglamentario establece que su fin es “la preservación de los derechos y garantías de las personas no videntes a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades cotidianas (…), en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos".
La firma, además, explicó que con el “reimpulso de la norma surgido años más tarde”, por lo que advirtió que comenzó “gestiones para proveer a todos sus locales con la carta en braille aunque por tratarse de una especialidad que contaba con poco fabricantes y sumados a la exigencia de calidad de la empresa, se le dificultaba el abastecimiento de dichas cartas”.
La cadena de comidas refirió que “operaba con un sistema de comercialización diferente al habitual en gastronomía, pues los clientes de McDonald' s realizaban su pedido y abonaban antes de la consumición de los productos, a diferencia de los sitios tradicionales en los que los comensales eran atendidos por mozos en las mesas”, y concluyó que “el consumidor no vidente contaba con personal instruido de la compañía que lo acompañaba y orientaba en su elección”
En este contexto, la Cámara en lo CAyT de la Ciudad señaló que la normativa es “clara” en cuanto a la “obligatoriedad de la exhibición de los productos ofrecidos y sus precios en una carta en sistema Braille para los consumidores no videntes”.
“Esta obligación se encuentra vinculada con la necesidad de brindar al usuario no vidente la información detallada, veraz y completa sobre el servicio, lo que se relaciona directamente con la protección del consumidor (…) estas normas se condicen con lo preceptuado en la Constitución Nacional, no solo en la parte que dispone el derecho de los consumidores y usuarios a una información adecuada sino también a condiciones de trato equitativo y digno”, indicó el fallo.
Concretamente, los camaristas consideraron que la manifestación de la recurrente referida a que la obligación prevista en la Ley 66 no habría sido exigida “no implica por sí la configuración de un supuesto de desuetudo o desuso derogatorio”. Para los jueces, “tampoco sirve como dirimente la alegación sobre la reducida cantidad de proveedores de ese servicio que demoró la adquisición de los menúes en Braille”.
Así, el Tribunal concluyó que “el derecho a estar informado que asiste a los usuarios y consumidores no videntes se concreta en el caso bajo estudio con la puesta a disposición de una carta-menú en Braille que le permita conocer la oferta gastronómica del local por sí mismo”.