Una contratista reclamó los daños y perjuicios sufridos por el incremento de la prestación salarial a raíz de la transferencia de trabajadores para la prestación del servicio de higiene urbana. La Justicia porteña rechazó la pretensión y afirmó que "es un indebido intento de recuperar de las arcas públicas lo que perdió en los avatares de la negociación con las demás empresas".
En los autos “Transportes Olivos SACIYF y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios”, el Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó la demanda interpuesta por una contratista contra el GCBA, reclamando los daños y perjuicios sufridos por el incremento de la prestación salarial motivada por la transferencia de trabajadores para la prestación del servicio de higiene urbana.
La demandante precisó que al incorporarse una nueva zona para la prestación del servicio público de higiene urbana, las anteriores empresas prestatarias le traspasaron una “excesiva cantidad de trabajadores dependientes”, y se tornó “excesivamente onerosa la prestación al deber afrontar costos adicionales a los comprometidos oportunamente, pues resultó descomunal y desigualitaria”.
Así, manifestó que “la situación de excesiva onerosidad sobreviniente fue causada debido al incumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el GCBA al habilitar el perjudicial traspaso de personal”, por lo que sostuvo que “tiene el derecho de reclamar todos los daños y perjuicios devengados con anterioridad a los acuerdos de reincorporación suscriptos con las restantes empresas prestatarias en razón del quiebre de la ecuación económica del contrato”.
En el caso, el perito contable constató que según la oferta presentada por la demandante en la licitación “propuso 252 trabajadores para el servicio de recolección, 314 trabajadores para el servicio de barrido y limpieza de calles y 28 trabajadores como personal de taller”, es decir ofreció prestar el servicio con un total de 594 trabajadores.
Asimismo, las anteriores contratistas sumaban un total de 645 empleados, y que de los 51 trabajadores excedentes, en el “proceso de redistribución la demandante aceptó quedarse con 41 trabajadores”.
En este escenario, el magistrados destacó que del Pliego de Bases y Condiciones se deduce que “la absorción del personal era a exclusivo cargo y costo del contratista, es decir, era quien soportaba la carga económica de esa operación” y que esas cargas y costos eran “con independencia del número de trabajadores ofrecidos por el oferente, pues se refiere a quienes en concreto laboraban en esa zona”.
Además indicó que “el GCBA poseía el derecho y facultad, es decir, una posición exorbitante dentro del sinalagma contractual, para verificar que el número de personal a absorber sea similar al promedio de empleados del o de los contratistas de los servicios en la zona de éstos durante los tres meses anteriores al llamado a licitación; derecho y facultad no es lo mismo que obligación”.
Para el juez, “la pretensión deducida en este proceso es un indebido intento de la demandante de recuperar de las arcas públicas lo que perdió en los avatares de la negociación con las demás empresas”.
“No es el GCBA ni fiador ni garante del resultado de esa negociación, lo que bien o mal se negoció con las demás empresas involucradas no puede ser ahora un asunto a reclamar al Estado local”, concluyó.