La Cámara Civil no hizo lugar a los planteos de un hombre, denunciando por violencia familiar, contra la sentencia que dispuso su exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento a su ex pareja e hijo. Los jueces sostuvieron que no se deben oir los argumentos que tienden a "neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial".
En los autos "S., M. I. C/ G., M. L. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR S/ ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE FAMILIA", un hombre se agravió contra la resolución que dispuso como medida cautelar su exclusión del hogar conyugal, el reintegro de la mujer al inmueble y la prohibición de acercamiento.
Los integrantes del Tribunal no hicieron lugar a la queja y sostuvieron que la Ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda.
Por lo tanto, bajo ese marco de actuación, los jueces resaltaron que no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial.
Para decidir, los magistrados tuvieron en cuenta la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Los camaristas Mario Catalayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo coincidieron y afirmaron los hechos que se desprenden de la causa dan cuenta de la situación de riesgo altísimo en la que se encuentra el grupo familiar, que impone el inmediato cese de contacto entre las partes y que podría incrementarse de retornarse a la convivencia entre los adultos, justifica la decisión adoptada.
Por ello, resolvieron confirmar la sentencia de grado y continuar con la medida cautelar establecida.