El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia dispuso la prisión domiciliaria de un hombre para que pueda cuidar a sus siete hijos, seis menores, ya que, sin su ayuda, ellos y su esposa se encuentra en un estado de vulnerabilidad.
En la presente causa, un incidente de prisión domiciliaria, un detenido solicitó su detención domiciliaria debido a que es padre de siete hijos y su esposa se halla en situación de alta vulnerabilidad.
La defensa del imputado sostuvo que condenado es padre de siete hijos, seis de ellos menores de edad, quienes viven junto a su madre en la casa donde pretende llevar a cabo el cumpliendo de su detención domiciliaria, situación familiar que confirma el informe socioambiental y los informes practicados por el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.
El abogado pidió que se aplique la doctrina donde se establece que "si los hijos de una mujer privada de su libertad se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, la decisión relativa a la concesión de la prisión domiciliaria deberá tener en cuenta sus derechos, según las reglas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y, en especial, tomando en consideración, como norma rectora, el interés superior del niño".
Agregó que si bien terminológicamente la regla se refiera al carácter femenino del progenitor no quita que se extienda a la otra persona de la especie, dado que la restricción generaría un inaceptable prejuicio inconstitucional.
Asimismo, la C.A.D.H. en su art. 5.36 declara que: "la pena no puede trascender de la persona del delincuente lo que significa que sólo él debe sufrirla aunque en los hechos, al imponerse una pena privativa de libertad, puede decirse que es evidente que la pena afecta a terceros cercanos en las relaciones intra e interfamiliares aunque se puedan limitar sus alcances con el derecho a visita, incluso la íntima, el de comunicarse con sus afectos, etc., con lo que se trata de reducirla al mínimo posible".
Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que el interés superior del niño derivado de los informes socioambientales referidos no se conjuga con suscitar actuaciones burocráticas, sino, en todo caso, con controlar la actividad del beneficiario en su ámbito familiar.
Por ello, los camaristas resolvieron hacer lugar a la prisión domiciliaria del imputado.