Un menor falleció a raíz de una descarga eléctrica cuando intentaba abrir la heladera de su domicilio. La Cámara Civil determinó la responsabilidad compartida de la víctima, los padres y la distribuidora de energía, al entender que los habitantes de la vivienda son quienes deben "extremar las medidas de seguridad dentro de la morada".
Un adolescente falleció a raíz de una descarga eléctrica cuando intentaba abrir la heladera de su domicilio, el 18 de diciembre de 2008. Por el accidente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado y responsabilizó de forma compartida a la víctima, los padres y la Compañía de servicios públicos de electricidad en La Plata (EDELAP).
En los autos S. C. M. y otro C/ EDELAP S.A. y otro S/ daños y perjuicios”, el Tribunal de Alzada analizó la sentencia de grado y determinó la “existencia de una responsabilidad compartida”, por la falta de instalación de un dispositivo de seguridad como un disyuntor en el domicilio particular para evitar este tipo de accidentes.
Los camaristas también destacaron que la instalación “existente en el interior de la vivienda de aquéllos es sumamente deficiente, totalmente precaria e insegura, a poco que se repare que había cables colgados sin canalizaciones en contacto con paredes y sujetos mediante grampas, sin conexión a tierra y como única protección una llave termomagnética colocada sin tablero”.
Además sostuvieron que la heladera que provocó la descarga fatal “tenía manija metálica y todo el artefacto estaba bajo tensión eléctrica, porque tenía una falla en la aislación, en tanto su toma corriente tenía sólo dos polos y carecía de un tercero, que representa la puesta a tierra”.
“Tales deficiencias no pueden sino ser imputadas a los moradores de la vivienda y ninguna negligencia le puede ser atribuida a Edelap, toda vez que son internas y propias de la morada, donde la distribuidora ninguna competencia tiene” sostuvo el fallo y añadió: “Son sus habitantes quienes deben resguardar su seguridad y procurar cubrir todos los aspectos que a ellos les incumbe (…)”.
Para los magistrados, los "serios peligros" que engendra la electricidad “conlleva la necesidad de que los habitantes de una vivienda extremen las medidas de seguridad dentro de la morada”, y “no puede hablarse de que ellos estén en ‘situación de extrema vulnerabilidad’, dado que los “riesgos que supone la manipulación de la electricidad es una cuestión de público conocimiento que lo alcanza cualquier persona que haya tenido algún contacto con ella”.
No obstante, los camaristas señalaron que la empresa demandada incumplió con la normativa vigente a la época en que conectó el suministro a la vivienda acerca de “exigir para la habilitación del servicio el control de la instalación eléctrica la emisión de la Declaración de Conformidad de la Instalación, confeccionada y suscripta por un instalador eléctrico matriculado, sin cuyo recaudo no podían habilitar el suministro”.
“No pueden ser sancionadas con la misma intensidad que la omisión de colocar dentro de la vivienda y por parte de sus habitantes de un elemento tan simple y eficaz como sería un disyuntor, elemento que hubiera evitado el triste desenlace de pagar el precio de una vida a tan temprana edad, omisión que no puede atribuirse a la empresa demandada puesto que reglamentariamente su instalación no es exigible (…)”, concluyó la Cámara.