La Cámara Federal de Córdoba rechazó “in limine” un recurso extraordinario interpuesto por ANSES contra un fallo que ordenó un reajuste jubilatorio. Es por la existencia de un decreto presidencial que insta al organismo a abstenerse “de imponer recursos extraordinarios en los procesos de reajuste de haberes que ya cuentan con criterios consolidados”.
La Cámara Federal de Córdoba recordó que existe normativa nacional e internacional que exhorta a ANSES no recurrir sentencias firmes de reajuste de haberes jubilatorios en los términos del fallo “Badaro”, y por ello rechazó “in limine” un recurso extraordinario deducido por el organismo previsional contra una sentencia que hizo lugar a un reajuste por movilidad jubilatoria.
Con votos de los camaristas Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, La Sala A del Tribunal invocó en autos “Heredia, Vicente Fabián c/ ANSES – Reajustes por movilidad” la política de la Corte Suprema de desestimar “reiterada y sistemáticamente los remedios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, cuando se atacan sentencias “sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad”.
Tras referir que en este tipo de controversias, ANSES mantiene “ una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución”, la Cámara apeló a razones de orden, economía y celeridad procesal para desestimar “in limine” el remedio federal intentado.
Incluso la Cámara ya había señalado en la causa “Bacchi, Carlos Julio c/ ANSES – Reajuste Varios” que con la interposición de recursos de esa índole, ANSES “se sustrae o evita el cumplimiento de la letra y espíritu que inspiró el acuerdo de solución amistosa contenido en el Informe Nº 168/11 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos efectuada ante la OEA por el Estado Nacional y en particular la ANSES, aprobado con fecha 3 de noviembre de 2011 (Caso 11.670) en la ciudad de Washington”.
La Alzada destacó además que el Decreto n° 807/2016, que reglamenta la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a ANSES “a abstenerse en lo sucesivo de imponer recursos extraordinarios en los procesos de reajuste de haberes que ya cuentan con criterios consolidados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en los tribunales competentes –como sucede en autos-, cuando la prosecución de las instancias recursivas implique un dispendio jurisdiccional innecesario”.