20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Memorándum sin secretos

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordena el acceso a documentación sensible sobre el Memorándum con Irán. Fue tras hacer lugar a un amparo iniciado por la titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso, por ese entonces diputada. Para el Tribunal, el hecho de que se haya declarado inconstitucional no impide que se pueda acceder a su contenido.

Pese a que fue declarado inconstitucional en 2015, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán todavía tiene efectos colaterales.

Ahora, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores entregarle toda la información disponible sobre el documento, suscripto el 27 de enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeda (Etiopía), y que dispone pasos a seguir en el marco de la investigación sobre el ataque terrorista a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) ocurrido el 18 de junio de 1994, a la actual titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso.

La decisión se adoptó en el marco del expediente “Alonso, Laura c/ EN-M RREE s/ s/ amparo ley 16.986” iniciado en 2014 por la entonces Diputada Nacional, quien encuadró su pretensión como una demanda por acceso a la información pública. Según la sentencia, Alonso pedía “antecedentes completos de las negociaciones que dieron lugar a la firma del instrumento referido”, la que incluía “cualquier tipo de documentación” y “antecedentes comparados”.

La Justicia, en Primera Instancia, rechazó el amparo debido a que la Cámara Federal porteña había declarado la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento “y de la ley 26.843 que aprobó este último”. Consecuentemente, se razonó, la causa devino abstracta. “En relación a lo que constituía el objeto litigioso, implicó que la incertidumbre denunciada, cuyo planteo originó la causa, ha cesado, toda vez que declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento”, indicó el fallo.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones, integrada por los camaristas Claudia Caputi, José López Castiñeira  y Luis Márquez, consideró que esa circunstancia no impedía que se pueda acceder a la documentación, porque se trata de dos cuestiones diferentes: una la operatividad del instrumento y la otra el acceso a su contenido. Por ello, hizo lugar a la apelación de Alonso y revocó la sentencia.

“La declaración de inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento y de la ley 26.843 por la que se lo aprueba, y la implicancia y efectos que dicha declaración trae aparejados, no obstan –por sí mismos- al derecho que asiste a la actora a obtener la información por ella requerida en relación a los antecedentes de la firma de dicho convenio internacional, ni priva de interés a la presente acción, que tiene por objeto acceder a los datos cuyos términos han sido reseñados más arriba”, detalla el fallo del Tribunal.

La Sala II del Tribunal destaca en su pronunciamiento que  el pedido de Alonso se relaciona “con el derecho fundamental –constitucional y convencionalmente amparado- con el que cuentan las personas –entre ellas, la accionante-, al acceso a la información en poder del Estado”, que funciona “como complemento del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y como manifestación del principio republicano de gobierno”.

Asimismo, los jueces destacaron que, pese a que la declaración de inconstitucionalidad se encuentra firme, el fallo de la Cámara Federal “tiene implicancia en la causa penal seguida por el atentado perpetrado en sede de la AMIA”. Es lo que habían señalado ellos mismos tres años atrás, cuando les tocó fallar sobre el conflicto de competencia entre el fuero Contencioso y el Criminal Federal, donde finalmente se resolvió que este último – más precisamente el juez Rodolfo Canicoba Corral- tramitara el amparo.

Pero por el otro lado, opinaron que la contienda de autos “encuentra sustento en una órbita cuyas implicancias exorbitan el proceso penal, en tanto hacen a la esencia de los principios democráticos, que justifican que se garantice la publicidad de los actos de gobierno, así como el derecho de buscar y recibir información”.

Por esos fundamentos, propiciaron que Cancillería facilitara la documentación solicitada por Alonso. Lo que seve reforzado por decisión de la actual administración, que dictó el decreto 117/2016 en el que instruyó a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Nacional a elaborar un “Plan de Apertura de Datos”. Entre sus considerandos, se hizo hincapié en que la Constitución Nacional “garantizaba el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública”.

La Cámara, por último, recopiló los antecedentes del caso y concluyó que, ante la evidencia de que Irán “jamás tomó intervención y sobre ello, rehusó toda cooperación internacional en el proceso judicial”, omitiendo suministrar de información” y toda otra conducta positiva que implicara una colaboración con el esclarecimiento del hecho”, a lo que se sumaba el estado de rebeldía voluntaria en que se encuentran los imputados, se tornaba “absolutamente imperioso y por cierto justificado con sustento en la normativa aplicable, conocer los antecedentes fácticos, documentales y jurídicos tenidos en cuenta como antecedentes de una decisión como la adoptada por el Estado Nacional al suscribir el Memorándum de Entendimiento”.


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memorandum con irán Laura Alonso

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