20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los depósitos bancarios no tienen límite

La Justicia dejó sin efecto una resolución del Banco Nación que fija un límite de $5 millones a los depósitos en cuenta corriente. Fue tras un planteo de una financiera. La entidad había invocado que cumplía con la normativa de la UIF. “La limitación al monto de los depósitos no se encuentra expresamente avalada por ninguna normativa”, señala el fallo.

La Cámara Civil y Comercial declaró que no existe ninguna norma que limite de dinero para los depósitos en cuenta corriente. Lo resolvió en autos “Compañía de Recaudaciones S.A. c/ Banco de la Nación Argentina” donde estaba en discusión el cierre de una cuenta corriente de titularidad de una financiera.

En primer término se había hecho lugar a una cautelar solicitada por la accionante y disponiendo una medida de no innovar a fin de evitar el cierre de la cuenta corriente de su titularidad. Pero  luego de ello, el Directorio del Banco Nación dictó una nueva resolución, en la que limita los depósitos en cuenta corriente a un máximo de cinco millones de pesos.

La demandante denunció que ese accionar constituyó “una forma indirecta de incumplir la medida cautelar oportunamente ordenada”. Sin embargo, el juez desestimó el planteo por entender que el tope a los depósitos dispuesto por el BNA “resulta acorde a la normativa incorporada por la Unidad de Investigación Financiera (UIF)”.

En su fallo, el magistrado advirtió que la propia actora realizó “actos demostrativos de sometimiento voluntario a dicha normativa y por ende no existe incumplimiento de la cautelar”. No obstante, la financiera recurrió la resolución ante la Cámara.

En su expresión de agravios, la accionante argumentó que, si bien no se procedió al cierre de la cuenta, en la práctica el banco le impedía operar libremente a través de la misma. Además, remarcó que “ninguna normativa habilita a las entidades bancarias a limitar el monto de los depósitos”.

Por su parte, el banco se mantuvo en su posición de que sólo se limitó a cumplir con la normativa dictada por la UIF, que  “es la superioridad quien autoriza o no el depósito en cuestión”. En el caso particular, añadió que el depósito que pretendía realizar la empresa “superaba la facturación presunta diaria y debían verificarse los movimientos realizados con anterioridad durante el ejercicio”, y que ese procedimiento “no pudo llevarse a cabo dado que los actores se retiraron”.

Tras comprobar que efectivamente no existe una norma que obligue a las entidades financieras a establecer un tope para los depósitos, los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Graciela Medina, integrantes de la Sala II del Tribunal de Alzada, se inclinaron por la postura de la accionante.

“De los argumentos expuestos por la demandada se extrae que la limitación al monto de los depósitos no se encuentra expresamente avalada por ninguna normativa, respondiendo a lo que la entidad bancaria considera un incumplimiento de las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera”, precisaron los magistrados.

Esa circunstancia llevó a los magistrados a concluir que  se trató en realidad de una” modificación unilateral de las condiciones contractuales de la cuenta”, que fue utilizada “para bloquear en forma indirecta el cumplimiento de la medida cautelar dictada”. Los jueces además le ordenaron a la entidad a abstenerse “de limitar la manda oportunamente ordenada en autos”.


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