20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

15 años es una eternidad

La Justicia porteña falló a favor de una ex empleada estatal y ordenó a la ObSBA brindar nuevamente a la actora la cobertura médica que poseía hasta el momento en que debió jubilarse. La obra social rechazó la continuidad de la afiliación con fundamento en una disposición que exige “un mínimo de 15 años de aporte para conservar el carácter de afiliados titulares al momento de jubilarse".

En los autos “C. M. A. Contra ObSBA sobre Amparo”, el Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a la acción interpuesta por una ex empleada del Gobierno porteño, quien solicitó mantener la cobertura médica que poseía hasta su jubilación, la cual fue discontinuada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, argumentando que no cumplía con los 15 años mínimos de aportes establecidos por la Disposición N° 03/Ob.SBA/2014.

La causa se inició por una acción de amparo interpuesta por una ex empleada del Gobierno porteño contra la ObSBA a fin de "obtener nuevamente la cobertura médica que poseía hasta el momento en que debió jubilarse”.

La mujer relató que fue afiliada de la obra social durante más de siete años y que durante ese período aportó “con la entera convicción de obtener los servicios adecuados al momento de su jubilación”.  Sin embargo, meses después de haber iniciado los trámites jubilatorios, la ObSBA rechazó su continuidad como afiliada con fundamento en la Disposición N° 03/Ob.SBA/2014, que exige “un mínimo de 15 años de aporte para que los agentes jubilados pudieran conservar el carácter de afiliados titulares al momento de jubilarse”.

En este contexto, el magistrado consideró que la cuestión “se vincula específicamente con determinar si la limitación al derecho de afiliación introducida por la Disposición N° 03/Ob.SBA/14 –que determina que los agentes del GCBA deben poseer al menos 15 años de aportes para conservar su carácter de afiliados a la obra social luego de jubilados– es válida o, por el contrario, debe ser declarada ilegítima”.

En concreto, el juez explicó que de conformidad con las potestades invocadas por el Directorio de la Ob.SBA y de acuerdo con la autorización otorgada por la Legislatura a dicho órgano, “la Disposición N° 03/Ob.SBA/14 presenta una naturaleza jurídica similar a la de un reglamento de ejecución, en la medida en que su objeto ha sido establecer los detalles administrativos necesarios para hacer operativa la Ley N° 472”.

No obstante, afirmó que “el ejercicio de facultades reglamentarias de ejecución encuentra límites precisos en el ordenamiento constitucional local”, y añadió: “Una primera limitación consiste en que los reglamentos de las leyes no pueden alterar su espíritu mientras que otra restricción, también de especial relevancia, establece que la insuficiencia de la reglamentación no puede negar o cercenar derecho alguno”.

“El legislador no ha establecido ninguna limitación cuantitativa o cualitativa en la Ley N° 472 que condicione la permanencia como afiliados a la Os.SBA de aquellos agentes que pasaran a revestir el carácter de jubilados”, sostuvo y remató: “Por el contrario, ley reconoce que revisten la ‘calidad de afiliados titulares de la entidad, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que ella brinde (…) los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar’”.

Para el sentenciante, “el Directorio de la Ob.SBA ha excedido notoriamente sus facultades reglamentarias”, por lo que concluyó que “el órgano de conducción se apartó ilegítimamente de los lineamientos establecidos en la Ley N° 472 para determinar al universo de personas con derecho a acceder a sus prestaciones de salud y, consecuentemente, al dictar la reglamentación establecida cercenó los derechos constitucionales invocados por la actora”.



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