20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El "2x1" fue un mal negocio

Se siguen sumando Tribunales que deciden no aplicar la doctrina de la Corte Suprema sobre el beneficio del “2x1” a los condenados por delitos de lesa humanidad. Esta vez ocurrió en Tucumán y Córdoba. "Significaría aplicar una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo", dijeron en Tucumán.

Los Tribunales Orales en lo Criminal federal siguen rechazando los pedidos de condenados por delitos de lesa humanidad que buscan que se les aplique el beneficio del “2x1” y de esa forma se les disminuya las condenas impuestas, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Muiña”

En Tucumán, donde se llevaron adelante las megacausas como la del “operativo Independencia”, o Arsenales II - Jefatura II, los jueces recibieron cerca de 42 pedidos de excarcelación o de disminución de la pena.

En esta oportunidad, el Tribunal tucumano integrado por los magistrados Gabriel Casas, Juan Carlos Reynaga y Carlos Jiménez Montilla, rechazó el pedido y declaró inconstitucional e inaplicable el beneficio del “2x1” solicitado por el represor Carlos Trucco.

“"La aplicación de la ley 24.390 en el caso, significaría aplicar una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo. Y eso este Tribunal no lo puede hacer, porque es inconstitucional e inconvencional, esto es, atenta contra la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico", señala el fallo del Tribunal.

En Córdoba ocurrió lo mismo ante el pedido de Arnoldo José López, un represor condenado como coautor de delitos como privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cuatrocientos treinta y ocho hechos en concurso real); homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (treinta y seis hechos en concurso real), entre otros.

Allí, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, con votos de los jueces Julián Falucci y Jaime Diaz Gaiver, consideraron que como López fue condenado por delitos de carácter “permanente”, se debía aplicar la ley vigente al momento en que cesó el delito, que fue luego de derogada la ley 24390.

El Tribunal también invocó la aplicación de la ley 27.156, promulgada el 24/7/15, que “declara nula, de nulidad absoluta e insalvable, toda amnistía, indulto o conmutación de penas sobre delitos (entre otros) de lesa humanidad, contemplados en los arts. 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.

“Si bien distinguimos claramente la conmutación de pena -consistente en sustituir una pena impuesta por otra menor, como una forma de otorgamiento de un beneficio a un condenado, facultad reservada al Poder Ejecutivo- esta disminución de la pena, o más precisamente del encierro, resulta absolutamente equiparable a la forma de disminución del tiempo de condena que resulta de la aplicación del beneficio del “2x1” que autorizó la derogada ley 24.390 en su art. 7º, tal como establece el fallo de la CSJN en la causa “Muiña’”, aseguraron los magistrados, que añadieron un nuevo elemento en contra de la perocedencia del beneficio, y de esa forma se apartaron de la doctrina de la Corte.

“Resulta evidente que la voluntad del legislador al sancionar la ley 27.156 fue claramente impedir que personas condenadas por estos gravísimos delitos fueran beneficiadas por ninguna de las formas que contempla el derecho para reducir, disminuir o aminorar el tiempo de la condena o encierro”, concluyó el Tribunal Oral de Córdoba.

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