La Cámara Federal de Córdoba revocó una multa de $200.000 a una empresa por transgredir una prohibición de importar, por no poder acreditar un “certificado de importación de motocicletas”. El Tribunal juzgó que en realidad no existe una prohibición de ingresar los vehículos al país, “sino simplemente una restricción concerniente en el cumplimiento de un procedimiento previo”.
La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los doctores Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres y la doctora Liliana Navarro, convalidó un fallo de Primera Instancia que revocó una resolución de la aduana, que impuso el pago de una multa de $200.000 una empresa importadora de motocicletas por considerar que realizó una “transgresión” a una prohibición de importar.
Aduana entendió que la firma Emprendimiento Industrial Mediterráneo quedó incursa en la infracción prevista en el art. 954 apartado 1° inc. b, del Código Aduanero que castiga con hasta cinco veces el valor de la importado al que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración “que difiera con lo que resultare de la comprobación” y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir “una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación”.
La empresa presentó una demanda contencioso administrativa relatando que registró un despacho de importación por el cual se solicitó la destinación de importación a consumo de 84 unidades de mercadería correspondiente a motocicletas. En ese contexto, al momento de la verificación física de la mercadería Aduana ordenó la detención del despacho, ya que para el agente verificador la misma correspondía a una “posición arancelaria distinta a la declarada” debido a que requiere para su ingreso al país de la presentación de un “certificado de importación de motocicletas
Aduana la consideró, en consecuencia, como mercadería prohibida e instruyó sumario en su contra, imputándole la comisión de la infracción de declaración inexacta. Por ello la firma acudió a la Justicia dando inició al expediente “Emprendimiento Industrial Mediterráneo c/ AFIP s/ apelación de multas”, donde obtuvo un fallo favorable en Primera Instancia, que revocó la resolución que impuso la multa.
El juez Rueda, que encabezó el acuerdo, puntualizó que el Código “tipifica un ilícito aduanero cuya naturaleza jurídica se asimila a los tipos penales, siéndoles por ende aplicables los principios de tal disciplina normativa”. En esos términos, si se parte de la existencia de una declaración inexacta, lo que había que esclarecer en la causa era si la misma “resulta en el caso idónea a los fines de eludir una prohibición legal de importación”.
Para la Cámara ello no fue así debido a que no hay una prohibición de importar, sino “una restricción consistente en la obtención previa a su ingreso de un Certificado de Importación de Motocicletas”. Pero de la norma no surge que ante la falta del mismo se esté en presencia de una transgresión a la prohibición de importar.
“La finalidad última por la que se impuso el referido mecanismo previo de verificación, radica en la necesidad de poseer un acabado conocimiento y control de los flujos de comercio”, señaló Rueda, para quien esa finalidad no entraña “una prohibición en los términos establecidos por el código aduanero” respecto de la mercadería comprometida en autos, “ello en tanto claramente no posee tal como afirma la recurrente, una finalidad económica; así como tampoco no económica”.
“Es decir, a través de dicha resolución, se está regulando la importación de determinada mercadería mediante condiciones específicas, mas no prohibiendo su ingreso. Una conclusión distinta importaría considerar a todo recaudo específico como una prohibición, dejando sin efecto la regla de la libertad para importar”, sentenció el Tribunal de Alzada.