27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Katchadjian salió del laberinto borgeano

Un libro que engorda, pero no copia

Tras años de litigio, la Justicia sobreseyó a Pablo Katchadjian por la publicación del libro “El Aleph Engordado”. La Cámara del Crimen consideró que el “engordamiento” es un “procedimiento literario extremo pero legítimo” e incluso comparó la situación con el cuento "Pierre Menard, autor del Quijote". Los fundamentos de la sentencia.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Luego de atravesar un “laberinto judicial borgeano” iniciado por una querella de la viuda de Jorge Luis Borges, María Kodama, por la publicación del libro “El Aleph Engordado”, finalmente el escritor Pablo Katchadjian terminó sobreseído.

Tuvieron que pasar cinco años en los que se dictaron dos sobreseimientos que fueron dejados sin efecto por la Cámara Federal de Casación Penal, una falta de mérito y un reciente procesamiento por el delito de defraudación antes de esta sentencia, dictada en autos “Katchadjian, Pablo. Procesamiento” por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto, de la Sala V de la Cámara de apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Un proceso para “Funes, el Memorioso”

La viuda de Borges había querellado a Katchadjian por por haber defraudado los derechos de propiedad intelectual en relación a la obra literaria “El Aleph”, que fuera publicado en 1945 en la revista “Sur”.

Según Kodama, la obra de Katchadjian, publicada en 2009, motivada “por una nueva modalidad o tipo de experimentación literaria (que consistiría en la reescritura de clásicos)”, modificó el texto original porque “habría utilizado y deformado la obra de Jorge Luis Borges, intercalando al texto original, palabras, frases y oraciones completas sin diferenciarlas, y por otro habría quitado palabras del texto original, sustituyéndolas por otras”.

Katchadjian fue sobreseído de la primer denuncia, lo que fue confirmado en 2012 por la misma Sala de la Cámara, que consideró que “los términos de la posdata de Katchadjian desechan cualquier rasgo de engaño o de vedada apropiación de un texto ajeno”. Es más, para los jueces “explícitamente se expusieron los detalles del mecanismo de construcción del experimento literario y se indicó el posible camino inverso de decodificación para volver al texto puro del cuento de Borges”. En otros términos, no se daban los supuestos para encuadrar la conducta del escritor en los delitos denunciados.

Sin embargo, la Casación Federal revocó esa decisión. Citando convenciones internacionales, la Alzada destacó “el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de esta obra a cualquier otro menoscabo a la misma obra, que pudiera afectar su honor o su reputación”.

En esos términos, se advirtió que el “engorde” efectuado de la reconocida obra de Jorge Luis Borges, omitiendo la autorización, violó la protección de los derechos de autor porque “Katchadjian ha utilizado y deformado la obra de Borges”.

El proceso tuvo que seguir su curso y se tomó declaración indagatoria a Katchadjian, quien en su oportunidad dijo que “no tuvo intención de engañar a nadie y que nadie resultó engañado”, ya que en su posdata “indicó qué tipo de trabajo hizo con el texto original y de quién era el texto”.

No obstante, resultó procesado. Ya corría el año 2015 cuando la Cámara del Crimen volvió a intervenir. Esta vez, se le dictó una falta de mérito porque faltaba establecer si el texto original del “Aleph” fue transcripto literalmente por Katchadjian en “El Aleph engordado”. Para dilucidar ello, se ordenó una pericia especializada.

Engorda, pero no copia

La pericia arrojó como resultado que “no existían dudas sobre la intención literaria que guió la intervención de Katchadjian sobre el texto de Borges, por cuanto el título del cuento, el estilo empleado y la posdata final dejaban en claro el propósito del autor, resaltándose además que el procedimiento de ‘engorde’ dio como resultado un estilo que se contrapone de manera radical al de Borges”.

Los expertos habían considerado que el “engorde” supone “no sólo la incorporaciónde palabras al cuento “El Aleph”, sino un cambio de forma, de un texto armonioso y cuidado, en otro cuento diferente”. Además, concluyeron no podría llegarse a la consfusión de considerar que el cuento de Katchadjian fuera obra de Borges

Esa circunstancia llevó a la Cámara a sentenciar que el engordamiento es un procedimiento literario “extremo pero legítimo” en la medida “en que abiertamente toma en préstamo las palabras de un texto para producir una nueva obra literaria, que se trata de una técnica que supo utilizar Borges y que, incluso, tematizó en el cuento “Pierre Menard, autor del Quijote”.

Del peritaje surge nítidamente que ‘El Aleph engordado’ constituyó la creación de un texto nuevo, generado a partir de un procedimiento literario reconocido en el paradigma que guía la literatura contemporánea y que clásicos como el mismo Borges habían Aceptado”, fue la conclusión a la que llegaron los magistrados.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Beatriz Busaniche. Magíster en Propiedad Intelectual y miembro de Fundación Via Libre.
"Con el procesamiento de Pablo Katchadjian primó la visión maximalista y conservadora del derecho autoral"

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486