21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Y lo afirma la Corte Suprema...

Los dictámenes de la Procuración son sagrados

El Máximo Tribunal de Justicia negó que las partes de un juicio en trámite en la instancia del Máximo Tribunal, puedan hacer observaciones el dictamen de la Procuración General de la Nación. Los fundamentos de la resolución que hizo devolver el escrito presentado.

El Máximo Tribunal de Justicia rechazó en autos “Bisserier Díaz, Pamela e/ EN - DGN – periodos 24/9/01 29/10/04 9/03 Y 15/11/05 s/ empleo público” el pedido de una de las partes de rebatir los argumentos plasmados en el dictamen de la Procuración General de la Nación.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda respaldaron así la decisión de uno de los secretarios de la Corte que dispuso devolver el escrito que había presentado la parte actora, en el cual reclamaba “la posibilidad de contestar argumentaciones incorporadas en el dictamen de la Procuración General de la Nación”.

Según los supremos, ello es imposible de acuerdo a la jurisprudencia del propio Tribunal, que sostiene que las partes “carecen de derecho a realizar ante esta Corte observaciones al dictamen de la señora Procuradora General de la Nación”.

Tal circunstancia obedece a que la impugnación de los argumentos vertidos por la cabeza del Ministerio Público Fiscal “no se compadece con las características propias de la vista a ella conferida en los recursos extraordinarios o en los de queja”.

De acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, al MPF le corresponde dictaminar en las causas que lleguen a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  y "siempre que exista controversia sobre la interpretación o aplicación directa de una norma de la Constitución Nacional o de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte", cuestión que será determinada por el Procurador General de la Nación "a partir del análisis de disposiciones normativas o de las circunstancias y particularidades de la causa".

A su vez, deberá dictaminar "en cualquier otro asunto en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación requiera su dictamen fundado en razones de gravedad institucional o por la importancia de las normas legales cuestionadas"

Volviendo al fallo, la imposibilidad de rebatir argumentos se debe, a criterio de la Corte, en que el dictamen respectivo “se produce una vez clausurado el debate” y cuando la causa “se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal”.



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