La Embajada de Brasil deberá indemnizar a un docente de una fundación que “nació, se mantuvo y fue disuelta por decisión” de aquella. El fallo, dictado por la Cámara del Trabajo, destaca: “Hubo una voluntad de cambiar una estructura en la actividad de difusión y fomento de la lengua y cultura del país vecino, cuya consecuencia no puede recaer en los trabajadores”.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo responsabilizó a la Embajada de Brasil por el cierre de la “Fundación Centro de Estudios Brasileiros” y condenó a ambas a indemnizar a un docente de esta última, que fue despedida por la causal de fuerza mayor.
Los jueces Estela Ferreiros y Néstor Rodriguez Brunengo fallaron en autos “H., M. c/ Fundación Centro de Estudios Brasileiros y otro s/ Despido” confirmando la decisión de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda tras tener por acreditado que la fundación “nació, se mantuvo y fue disuelta por decisión de la Embajada República Federativa de Brasil”.
De acuerdo con el expediente, la FUNCEB se creó “como una entidad de derecho privado sin fines de lucro para desarrollar una actividad de tipo cultural como es la enseñanza del idioma portugués y difusión de la cultura brasileña”, y la embajada del país vecino era “quien le proveía los fondos y el lugar físico para ello”. En ese contexto, la actora trabajaba para la FUNCEB dictando cursos de portugués para extranjeros con duración semestral de marzo a julio y de agosto a diciembre
Pero con posterioridad, –por razones de política de Estado- la embajada decidió “discontinuar el funcionamiento de FUNCEB y transferir su actividad a un nuevo centro”, el que “funcionaría nuevamente dentro de su órbita pero con reglas diferentes”
Debido a ello, la accionante demandó a FUNCEB y a la Embajada por despido. El magistrado de grado estimó que, en el caso, no existió la fuerza mayor alegada “sino una voluntad de cambiar una estructura en la actividad de difusión y fomento de la lengua y cultura del país vecino, cuya consecuencia no puede recaer en los trabajadores”, y por ello hizo lugar a la demanda.
La Cámara, al ratificar ese criterio, resaltó que independientemente de las “cuestiones de políticas de gobierno y operativas que no resultan oponibles a la trabajadora”, lo cierto era que estaba plenamente acreditada la vinculación entre ambas, pese a que la Embajada sostuvo siempre que la accionante nunca trabajó para el CEB (“Centro de Estudios Brasileros”); que era la institución “que originariamente desplegó igual actividad que la FUNCEB”.
El fallo de la Alzada pone de resalto que en el expediente había pruebas “que dieron noticia cierta respecto a que la finalización de las actividades de FUNCEB tuvo que ver con los cambios en la normativa dispuestos por el Gobierno de Brasil y también en la Argentina por la AFIP consistente en que el primero decidió concentrar en la esfera de la actividad de las embajadas de Brasil en todo el mundo las tareas culturales y de enseñanza del idioma portugués (antes cumplidas en la Argentina por FUNCEB)”.
Asimismo, los magistrados reiteraron que estaba plenamente acreditado que la Embajada de Brasil otorgó a FUNCEB “un edificio en comodato, brindaba subsidio para su funcionamiento, designaba a sus funcionarios, entregaba material didáctico y también organizaba la ceremonia de entrega de diplomas en la sede de la embajada, todo lo cual forma convicción de la vinculación habida entre ambas accionadas”
De tal modo, el Tribunal concluyó que el cambio suscitado en sede del FUNCEB “fue realizado de modo inconsulto y en perjuicio de quienes, tal como la actora, venían desempeñando como docentes en FUNCEB”.