20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Derecho de huelga sin límite

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, consideró que es "inconstitucional" la Resolución 506/13 del Ministerio de Educación del Chaco, la cual propone la designación de profesionales suplentes en reemplazo de los trabajadores docentes que se adhieran al paro de actividades como medida de fuerza del gremio al que hagan parte. Los detalles del dictamen.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que se debe revocar la sentencia que avaló la Resolución 506/13 dictada por el Ministerio de Educación del Chaco, la cual propone la designación de profesionales suplentes en reemplazo de los trabajadores docentes que se adhieran al paro de actividades como medida de fuerza del gremio al que hagan parte.

En los autos “Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación del Chaco c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco s/ amparo”, el Superior Tribunal de Chaco desestimó el recurso de inconstitucional y confirmó la sentencia que se pronunció a favor de la validez de una resolución del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia que permite "sustituir a docentes adheridos a medidas de fuerza por personal suplente".

La sentencia de segunda instancia destacó que "la resolución fue dictada en cumplimiento de una orden judicial", mediante la cual se había admitido una medida cautelar solicitada por los padres de alumnos efectuados por las medidas de fuerza llevadas adelante por los docentes provinciales en 2013.

La Justicia había ordenado a la provincia que “adoptara las medidas necesarias para garantizar el estado regular de las clases en los establecimientos escolares de educación pública, en forma provisoria".

El STJ consideró que “frente a la tensión de los derechos en pugna -el de huelga y el de acceso a la educación- existe la necesidad primordial de preservar este último".

En este escenario,  el procurador fiscal Víctor Abramovich afirmó que la resolución "restringe ilegítimamente el derecho de huelga, contraponiéndose a la Constitución Nacional y a los tratados con jerarquía constitucional".

La norma permite a las autoridades educativas convocar a docentes suplentes para reemplazar a los que adhieran a medidas de fuerza y así garantizar el derecho a la educación de los alumnos. Abramovich señaló que "otorga la potestad re reemplazar a todos los docentes en huelga en un conflicto gremial".

"Los conflictos entre el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la educación de los niños y sus familias deben resolverse mediante una ponderación adecuada, teniendo en cuanta que los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución tienen igual jerarquía y deben ser conciliados con el fin de que subsistan en armónica coherencia", continuó el dictamen.

Para el procurador, "aún cuando la finalidad de la resolución provincial sea legítima, en tanto se dirige a garantizar la continuidad del servicio educativo, su alcance resulta desproporcionado pues impide el ejercicio efectivo de la huelga y desnaturaliza su contenido esencial".

Según el dictamen, la resolución "priva del derecho de huelga de sus elementos esenciales" ya que "confiere a la autoridad la potestad de reemplazar a la totalidad de los docentes involucrados en la acción colectiva y sin límite temporal alguno".

En efecto, Abramovich concluyó que la "huelga carece de la potencialidad de generar presión sobre el sector empleador ya que la abstención de tareas puede ser neutralizada por la simple sustitución de los trabajadores".


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Docente Huelga Dictamen Educación

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