24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Mentira la verdad

La Justicia le ordenó a la AFIP a reincorporar a una abogada que había sido desplazada como jefa interina. El organismo había motivado su decisión en un “reestructuración interna”, pero la actora denunció que se debió a que salió como testigo en un caso de persecución laboral. Para los jueces, se trató de una “medida disciplinaria encubierta”.

Una Jefa Interina de la Sección Dictámenes y Sumarios de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP deberá ser reincorporada a su puesto, luego de que la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba fallara que el organismo tuvo un exceso en sus facultades discrecionales al removerla.

Según se desprende de los autos “Maldonado, María Cecilia c/ AFIP s/ reclamos varios”, la accionante presentó una demanda sumarísima laboral en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo solicitando que se la reincorpore al cargo de Jefa Interina que venía desempeñando desde el año 2009, hasta tanto dicho cargo sea cubierto por concurso.

La AFIP había determinado el desplazamiento “por faltas de gestión” de la actora, y reconoció que el cambio obedeció a “asuntos de reestructuración interna del Organismo”.

Para la empleada eran excusas: tenía las mejores calificaciones por su desempeño – incluso con el máximo puntaje, pese a que la división en la que trabajaba no había tenido resultados tan satisfactorios. La razón, entonces, era encubierta. Maldonado denunció que fue sometida a una “medida de des-jerarquización irrazonable”, ya que “de manera infundada y con total desvío de poder”, AFIP decidió designar como interina en el cargo que venía desempeñando a otra persona”.

Para la demandante, el proceder no se debió a una “restructuración” Aduce se trató de  “un mensaje mafioso”, enviado luego de que aceptó ser ofrecida como testigo por el gremio AEFIP en una denuncia de persecución laboral

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, tras entender que aun cuando se trate de actos en ejercicio de una potestad discrecional, el mismo “debe encontrarse motivado”, debido  a que esas atribuciones “no eximen al órgano administrativo de cumplir con los requisitos del acto administrativo”.

Es más, esbozó dos hipótesis y ambas llegaban a loa conclusión de que se trató de un despido arbitrario. La primera es que, debido a que la accionante tenía las mejores calificaciones, “la alegada falta de gestión es falsa”, o peor aún, que el eventual déficit que la Sección a pudo haber tenido “no se debió a su propio gestión, sino a que desde la superioridad (…) se le fue quitando recursos humanos, imprescindibles para el logro de las metas”.

Al llegar a la Alzada y luego de analizar las constancias del expediente, los camaristas  Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro  arribaron a la misma conclusión: “se advierte una animosidad o ánimo persecutorio en contra de la actora, que permite concluir que el cese ordenando en sus funciones como Jefa de la Sección Dictámenes y Sumarios I tiene como causa una sanción disciplinaria encubierta”.



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