El juez Claudio Bonadio fue designado para seguir con el trámite de la denuncia que realizó Alberto Nisman días antes de morir. Lo dispuso la Cámara Federal al resolver una contienda de competencia con el Juzgado de Ariel Lijo. Una causa que involucra a Timerman, la clave.
La Cámara Federal porteña resolvió que el juez federal Claudio Bonadio sea quien continúe con la instrucción de la causa originada en la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA que el fallecido fiscal Alberto Nisman realizó contra la plana mayor del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner días antes de ser hallado sin vida en su departamento.
El Tribunal presidido por Martín Irurzun adoptó esa determinación tras resolver una contienda de competencia trabada entre los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 – a cargo de Ariel Lijo – y n° 11 – a cargo de Bonadío-, en el marco de otra causa por encubrimiento y traición a la patria en la que se encuentra denunciado el ex canciller Héctor Timerman, otro de los sindicados por Nisman de elaborar el plan delictivo “destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní” acusados en la causa por el atentado a la mutual judía.
El contexto del caso
La denuncia de Nisman fue rechazada por inexistencia de delito por el juez Daniel Rafecas, el primer magistrado que intervino en la causa, lo que luego fue ratificado por la Sala I de la Cámara Federal -con votos de Jorge Ballesteros y Eduardo Freiler- a mediados de 2015. Pese a que el fiscal Germán Moldes recurrió ese pronunciamiento, el fiscal ante Casación Javier De Luca no mantuvo el recurso y la causa se cerró.
A su vez, a fines de 2015 se inició otro expediente por la denuncia efectuada por el abogado Santiago Dupuy de Lome contra Timerman por traición a la patria y encubrimiento, tras la filtración de una escucha de una conversación telefónica entre el ex canciller y el titular de la AMIA, Guillermo Borger, en donde aquél habría reconocido la autoría de Irán en el atentado terrorista que costó 85 víctimas en 1994.
Timerman había planteado una excepción de falta de acción porque se estaba violando el principio que impide la doble persecución penal por un mismo hecho, lo que fue rechazado a su vez por Bonadio y ratificado por la Sala II de la Cámara Federal – con votos de Irurzun y de Eduardo Farah- que había razonado que, dado que la denuncia formulada Nisman fue desestimada “ab initio” por Rafecas “sin haberse dado curso a ninguna medida de prueba”, no hubo para Timerman “persecución penal previa, ni siquiera riesgo de tener que enfrentar una acusación, y mucho menos de condena”.
Firme en la causa, Bonadio le solicitó a Rafecas que se inhiba de entender en el expediente por la denuncia de Nisman. Corría ya el año 2016 y la DAIA se había presentado como querellante ante el Juzgado Federal n° 3 a solicitar la reapertura de esos autos, pero el pedido de esta última fue rechazado por Rafecas y, nuevamente, convalidado por la Cámara Federal.
Rafecas accedió en primer término a inhibirse de esa causa a favor de Bonadío, pero en el medio, en los últimos días del 2016, la Cámara Federal de Casación Penal dio un giro copernicano al expediente y ordenó la reapertura de la causa, con el consecuente apartamiento de Rafecas y de todos los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal.
Tras ello, se realizó un nuevo sorteo en el que terminó desansiculado el Juzgado de Lijo – quien luego de ser recusado y ratificado en el cargo por la Cámara- rechazó el pedido de inhibición formulado por Bonadío, con lo que quedó trabada la contienda positiva de competencia
Las razones de Irurzun
El titular de la Cámara Federal fue quien estampó su rúbrica en la resolución, que tiene fecha del último martes, en donde apela al criterio de presidencia “en casos similares”: “corresponde que el magistrado que primero conoció en los eventos sea el que prosiga con su investigación”.
Pero esta historia tiene una vuelta de tuerca procesal más: Lijo intervino antes que Bonadio, lo hizo incluso antes de que Rafecas. Fue a principios de febrero de 2015, mientras Rafecas estaba de licencia y su Juzgado era subrogado por su colega Sebastián Ramos, que le envío el expediente a Lijo por ser quién instruye la causa por el encubrimiento al atentado a la AMIA. En ese momento Lijo rechazó la atribución de competencia y elevó el expediente a la Cámara Federal, donde el propio Martín Irurzun respaldó su criterio y ratificó que el Juzgado de Rafecas sea el que lleve adelante la causa, donde posteriormente se rechazó la denuncia.
Irurzun consideró que “la actuación ocasional” de Lijo al inicio de los actuados, donde “sólo se limitó a rechazar una cuestión de competencia” no se puede entender como una intervención anterior, por lo que en realidad debía considerarse que Bonadio fue el magistrado que previno.
“La intervención del titular del Juzgado Federal nro. 4 se efectivizó recién al momento del apartamiento de su colega a cargo del Juzgado nro. 3 del fuero y, por lo tanto, en forma claramente posterior a su contendiente en esta incidencia”, justificó el camarista.