Una madre reclamó el aumento de la cuota alimentaria de sus dos hijos, ya que se había mantenido sin modificaciones durante los últimos cinco años a pesar del proceso inflacionario. La Cámara de Apelaciones de Salta elevó el monto que deberá pagar el padre llevándola al valor actualizado del Salario Mínimo Vital y Móvil.
En los autos “A., M. M.; C., P. E. vs. C., R. W. – Aumento de cuota alimentaria”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta modificó una sentencia de grado y elevó la cuota alimentaria que deberá pagar el padre de dos hijos llevándola al valor actualizado del Salario Mínimo Vital y Móvil.
La madre, en representación de sus dos hijos, planteó una demanda con la pretensión del aumento de la cuota alimentaria. En este sentido, expuso que la separación de la pareja se convino de modo extrajudicial y que los alimentos fueron aumentando regularmente, pero que al tiempo del nuevo reclamo se encuentran “desfasados”.
Tras analizar el caso, el Tribunal de Alzada recordó que “el derecho alimentario es concebido como un derecho humano” que “emerge del sistema internacional previsto en la Convención de los Derechos del Niño; en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
Puntualmente, los camaristas resaltaron que “la cuota alimentaria se ha mantenido sin modificaciones durante los últimos cinco años a pesar del proceso inflacionario y los mayores gastos que implica el crecimiento de los hijos y las actividades que se suman para contribuir a su desarrollo”.
“La realidad macro económica del país que ha tenido fortísimas modificaciones en cuanto al proceso inflacionario sufrido en los últimos tres años, y que necesariamente evidencian un desajuste temporario en relación a los montos fijados”, señaló el fallo.
En consecuencia, los jueces ordenaron modificar la sentencia de primera instancia respecto a la cuota alimentaria, debiendo practicarse una nueva liquidación en base al Salario Mínimo Vital y Móvil para mantener actualizada la mensualidad.