Un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social le da “status de funcionaria” a una jefa de despacho de 1° que se retiró al amparo de la Resolución del Consejo de la Magistratura que le permitía jubilarse como magistrada. El Tribunal rechazó el argumento de que se trata en realidad de una “empleada” de la Justicia.
Una nueva sentencia ratifica la aplicación de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura que cambió la denominación del cargo “Jefe de Despacho” a “Jefe de Despacho de 1ra.” y autorizó a que a estos funcionarios se les descuento el aporte personal previsto en el artículo 31 de la ley 24.018 destinado a los funcionarios judiciales de más alto rango –jueces, fiscales o defensores-.
El pronunciamiento esta vez proviene de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y corresponde a autos “Detrano, Martha Cristina c/ Dir. De Adm. Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Amparos y Sumarisimos”. El fallo cuenta con las rúbricas de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado.
Ambos magistrados ratificaron la decisión de Primera Instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, que renunció a su cargo para jubilarse con anterioridad al dictado de la Acordada de la Corte Suprema que deja sin efecto la resolución del Consejo de la Magistratura y en consecuencia ordenó a la Dirección de Administración Financiera del Consejo que le otorgue a la actora “el cese definitivo y proceda a liquidar y abonar los haberes previsionales conforme decretos 8820/62 y 9202/62”.
El Consejo había apelado la resolución cuestionando el “grave error” del juez de Primera Instancia al pronunciarse como lo hizo por entender que la demandante “es una empleada” y que de acuerdo al escalafón vigente en el ámbito del Poder Judicial de la Nación “no tiene status de funcionaria”. De modo que no le resulta aplicable el régimen de la ley 24.018.
La disputa tuvo varios capítulos en los tribunales. El Consejo suele rechazar que los jefes de despacho se jubilen como magistrados dado que la Corte en 2012 declaró la invalidez de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y mantuvo el escalafón del Poder Judicial original, ordenando a su vez el “cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal”.
En este caso particular, donde la actora se desempeñó como jefe de despacho de Primera en un Juzgado Civil y cesó en sus funciones en el año 2011, para los camaristas “consolidó su situación previsional al presentar su renuncia”, por lo que era correcto que ANSES “le acordara el beneficio en los términos previstos por la ley 24.018”. Por lo que, de modo opuesto al criterio del órgano demandado, el Tribunal de Apelaciones consideró que no resulta aplicable para el caso de autos la Acordada 20/12, “por ser está posterior a la cesación definitiva”.