20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La falta de confianza es causal de despido

Así lo confirmó la Cámara del Trabajo, que ratificó el despido de un trabajador por la "falta de confianza" que se generó luego de que guardó en su auto una caja de herramientas de la empresa sin pedir permiso.

En los autos “CONTINO CHRISTIAN ADRIAN C/ORION ACEROS INDUSTRIALES S.A. S/DESPIDO”, un hombre solicitó las indemnizaciones correspondientes por el despido que sufrió y que consideró injustificado.

Frente a ello, la defensa de la empresa demandada sostuvo que existió por parte del actor un abuso de confianza y una violación a los deberes de conducta y buena fe en virtud de que, según se invocó en el telegrama rescisorio, la demandada constató que el actor se había apoderado indebidamente de herramientas de propiedad de la empresa. 

En ese sentido, los empleadores invocaron una “pérdida de confianza” como causal de despido.

Los integrantes del Tribunal explicaron que la pérdida de confianza es una figura bajo la cual subyace un estado subjetivo del patrón y que por ello precisa de un elemento objetivo indicador de un apartamiento de los compromisos laborales y, "lo que respecta al supuesto de autos, a mi modo de ver, la prueba del caso permite sin hesitación tener por demostrada la conducta que la demandada endilgó a al actor para decidir el distracto".

Para llegar a esa conclusión, los jueces valoraron la declaración de algunos empleados de la empresa que vieron al trabajador agarrar una caja de herramientas y guardarla en su auto. El hecho se confirmó con el video de la cámara de seguridad que presentó la demandada como prueba.

Los magistrados afirmaron que "el actor protagonizó los hechos denunciados por la empleadora ya que los testigos han tenido conocimiento directo de los hechos controvertidos en este punto por lo tanto sus dichos comprometen al trabajador ya que resultan plenamente convincentes por su precisión y concordancia intrínseca".

Por lo expuesto, resolvieron confirmar la sentencia de grado.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486