Una mujer se presentó ante la Justicia y solicitó la inmediata evaluación interdisciplinaria de su hijo, quien padece de problemas de adicción. Un Tribunal de La Pampa hizo lugar al pedido y ordenó su evaluación interdiciplinaria para determinar su situación actual. Sin embargo, los jueces insistieron en la “necesidad de no judicializar” las cuestiones vinculadas con la salud mental y adicciones.
En los autos “Q., G. D. S/ Medida Cautelar", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa ordenó la evaluación de un joven a los fines de determinar su situación actual vinculada con la existencia de “consumos problemáticos”.
La madre de un joven pampeano se presentó ante la Justicia y solicitó la inmediata evaluación interdisciplinaria de su hijo, quien padece de problemas de adicción por consumo de marihuana desde los 15 años. La mujer manifestó que “diariamente padece la familia escenas de violencia y malos tratos verbales ante la resistencia de proveerle dinero” para adquirir drogas y alcohol.
La magistrada de primera instancia denegó la medida cautelar solicitada, con fundamento en que “no puede ordenarse una evaluación interdisciplinaria, sin contar con elementos que acrediten los dichos del peticionante, sin invadir el ámbito de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional y demás tratados de derechos humanos de rango constitucional”.
Frente a la apelación, el Tribunal de Alzada hizo hincapié en los “escasísimos elementos probatorios” para resolver la cuestión, y destacó que “durante todo este tiempo no se tuvo la precaución de solicitar y/u obtener certificados médicos, historia clínica, actuaciones administrativas, y copias certificadas de antecedentes penales”.
En el caso puntual, los vocales señalaron que, conforme la Ley N° 26.657, las adicciones ”forman parte de las políticas de salud mental y las personas que las padecen, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en esa normativa en su relación con los servicios de salud”.
“Dentro de ellos está comprendido el derecho de recibir tratamiento y obtener la alternativa terapéutica más conveniente, para ello es necesario que el interesado sea evaluado para conocer su situación actual y de esta forma -una vez evaluado- se podrá determinar cuál es la mejor alternativa terapéutica para el paciente”, continuó el fallo.
No obstante, los jueces recordaron que con la reforma legislativa del nuevo Código “se tiende a desjudicializar la salud mental dejando las decisiones en manos de los equipos de salud”, por lo que el rol de la justicia “pasa a ser el de garante de derechos de las personas”.
De este modo, la Cámara insistió en la “necesidad de no judicializar” las cuestiones vinculadas con la salud mental y/o adicciones, salvo en los casos que se observen como “realmente necesarios y en caso de negativa de los servicios de salud para prestar el servicio que les es solicitado”.
Para casos futuros de solicitud de evaluación, los camaristas consideraron que “se debe evitar la inmediata judicialización de las cuestiones vinculadas con la salud mental y/o adicciones, procurando previamente dar intervención a las autoridades de salud”, y “ante la necesidad de judicialización, deben acompañarse todos los antecedentes –documentados originales o certificados- de las acciones previas llevadas adelante con el objeto de atender la situación de riesgo”.