La Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley del Consumidor, reformado por la Ley 26.993, que establecía para apelar el previo pago de la multa impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor. "Exigir el pago previo de las mismas, como condición habilitante de la instancia jurisdiccional, implica vulnerar las garantías del debido proceso", apuntó el fallo.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley del Consumidor (24240) -reformado- que exigía para apelar el previo pago de la multa impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor, en el marco de los autos “K., F. vs. Swiss Medical - Recurso de apelación directa”.
La causa se inició contra la empresa de medicina prepaga por la denuncia de un afiliado, quien invocó el incumplimiento de contrato. Durante la instancia conciliatoria se llegó a un acuerdo, pero luego la demandada intentó el reclamo de deuda vencida e impaga, por lo que se abrió otro proceso por incumplimiento. Así la Secretaría de Defensa del Consumido le imputó la probable infracción al artículo 46 de la Ley 24240.
De este modo, el organismo administrativo invocó el artículo 45 de la Ley del Consumidor -reformado por la Ley 26.993-, que establecía el requisito del pago previo de la sanción para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa.
En tanto, la prepaga argumentó que la Dirección “condiciona el derecho que asiste a su parte a peticionar a las autoridades, introduciendo limitaciones inexplicables a dicho ejercicio al obligarla a adelantar los efectos prácticos de la condena, sin que medie previamente sentencia dictada por un juez integrante del Poder Judicial de la Provincia de Salta” al aplicar el artículo 45 de la Ley 24.240.
En este escenario, el Tribunal sostuvo que “se trata de una situación jurídica aún no consentida, agotada o extinguida, razón por la cual corresponderá aplicar la nueva normativa”.
La denuncia se formuló en sede administrativa en 2012, pero luego la Ley 26.993, sancionada en septiembre de 2014, modificó la normativa de fondo y dispuso la sustitución del texto del artículo 45 por el siguiente: "Para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente (…)”.
En efecto, los jueces sostuvieron que “exigir el pago previo de las mismas, como condición habilitante de la instancia jurisdiccional, implica vulnerar las garantías del debido proceso”, por lo que concluyeron que “corresponde a los fines de permitir su revisión en sede jurisdiccional y así garantizar los derechos constitucionales y convencionales que invoca el recurrente, declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del artículo 45".