El TSJ de Neuquén declaró inadmisible la impugnación extraordinaria interpuesta por ex magistrado de Garantías Marcelo Muñoz contra su destitución por haber protagonizado un choque, darse a la fuga y negarse a hacerse el test de alcoholemia. Así, la Justicia ratificó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible la impugnación extraordinaria presentada por el ex juez Marcelo Muñoz contra la sentencia de destitución dispuesta en su contra por el Jurado de Enjuiciamiento, tras haber protagonizado un choque, darse a la fuga y negarse a hacerse el test de alcoholemia.
En el caso, el Jurado de Enjuiciamiento consideró, por unanimidad, que se encontraba configurada la causal de mal desempeño prevista en la Constitución Provincial artículo 267 y en la Ley 1565, en virtud que el magistrado “se negó a realizar el control de alcoholemia" y "no prestó asistencia a las víctimas del impacto ni al momento de ocurrido el accidente ni a continuación”.
El ex magistrado de Garantías dedujo una impugnación extraordinaria contra dicha decisión, sin embargo, el TSJ Neuquén consideró que “no logró acreditar, en forma nítida, inequívoca y concluyente, la violación a las garantías constitucionales alegadas”.
En este sentido, los jueces recordaron que “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera local, cuyos trámites se efectúan ante órganos ajenos a este Poder Judicial, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de alguno de los derechos o garantías”.
Por ello, los jueces destacaron que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento “no es revisable judicialmente, salvo demostración de palmaria violación a garantías constitucionales”.
Puntualmente, el Máximo Tribunal neuquino afirmó que Muñoz “fue imputado por un cargo definido en base a conductas descriptas con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos de la normativa aplicable al caso, y destituido por el órgano en cuyas manos nuestra Constitución Provincial depositó la atribución ejercida, mediante una decisión unánime que estimó acreditada la causal de mal desempeño”.
“El apelante sólo ha expresado su desacuerdo con la interpretación realizada por el Jurado de Enjuiciamiento, sin haber demostrado una grosera equivocación en el pronunciamiento para dar lugar a un supuesto inequívoco de carácter excepcional como es la arbitrariedad”, concluyó el fallo.