04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El STJ de la Ciudad define las comisiones inmobiliarias

La Justicia porteña concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, en el marco de la causa en la que se cuestiona el monto máximo de comisiones para alquileres de viviendas. Los jueces entendieron que el caso "se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior".

La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios para que revise el fallo que declaró la nulidad de la resolución que habilita el cobro a los inquilinos de una comisión equivalente a dos meses de alquiler.

En diciembre último, la Justicia porteña determinó que la Resolución N° 350/2016 del Colegio Profesional Inmobiliario, la cual habilitó el cobro a inquilinos de hasta dos meses de alquiler como honorarios profesionales, resultaba “ilegítima con respecto a la locación de inmuebles destinados a vivienda única, pues supera el máximo previsto para ese caso por el legislador local en el artículo 54 de la ley 2340, esto es, del 4,15 % del valor del contrato”.

Frente a dicha decisión, la entidad argumentó que el fallo de la Cámara “violó el derecho de defensa y los derechos de los corredores a percibir una justa retribución y a trabajar libremente e incurrió en una errónea aplicación de la normativa que rige el caso”, y arguyó la “violación de la supremacía constitucional”.

En este escenario, la Cámara en lo CAyT consideró que el pronunciamiento cuestionado “se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara”.

Y concluyeron: “La pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito”.



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