La Justicia de Entre Ríos ordenó a una empresa a restablecer el servicio de línea telefónica en una vivienda, que dejó de funcionar desde hace tiempo. El fallo destacó que el "modus operandi" de la firma es "hacer omiso de los reclamos de los usuarios y solo acuar ante el reclamo judicial".
La Justicia de Entre Ríos admitió una acción de amparo promovida por una usuaria contra una empresa de telefonía fija, condenándola a esta última a que en el plazo de tres días proceda a restablecer la línea telefónica. A su vez, la demandada deberá acreditar a la actora el importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio y, además, pagar la suma de 100 mil pesos en concepto de daño punitivo.
La mujer, por derecho propio y con patrocinio de letrado, promovió una acción de amparo contra Telecom Argentina S.A., solicitando se ordene a la accionada que proceda a la reparación del servicio de línea telefónica de la que fuera titular su esposo fallecido, que dejó de funcionar desde hace tiempo.
La actora realizó diversos reclamos telefónicamente, solicitando la asistencia técnica para su reparación. También se hizo presente en sus oficinas e intimó a la empresa a que le restablezca el servicio en el plazo de 48 horas, lo que tampoco aconteció.
Según su relato, el servicio “le resulta indispensable dada su edad avanzada y enfermedades que padece, por lo que requiere poder comunicarse con su familia”.
En este escenario, la Cámara Segunda Civil y Comercial Sala II de Paraná resaltó que, ante la interrupción del servicio, el prestador “tiene la obligación de dar respuesta inmediata y eficaz al usuario del que percibe sus utilidades por el servicio que presta, respuesta que en este caso genera la obligación de restituir el servicio telefónico y efectuar las reparaciones del caso”.
“La omisión incurrida por la empresa prestadora del servicio telefónico constituye una conducta ilegítima en los términos de los arts. 1 y 2 LPC puesto que los reclamos efectuados por el amparista no han sido satisfechos en un plazo perentorio”, sostuvo el fallo y agregó: “Una conducta que no se condice con el deber de trato digno a que los proveedores están obligados respecto de consumidores y usuarios, máxime cuando se trata de servicios públicos domiciliarios”.
De este modo, la jueza afirmó que “es de público conocimiento las constantes acciones de amparos que se ven obligados a plantear los usuarios de la empresa aquí demandada, para obtener la reparación, traslado o instalación del servicio telefónico línea fija, cuyo único prestador es dicha empresa en esta jurisdicción”.
La magistrada recordó los números casos judiciales y opinó que “ello resulta demostrativo de un modus operandi de la empresa prestadora del servicio de telefonía fija, que hace caso omiso de los reclamos de los usuarios y solo actúa ante el reclamo judicial”.
“Tal conducta implica la falta de inversión en orden a la contratación de técnicos o incremento de sus instalaciones, que si se efectuara, permitiría llevar una rápida solución a los usuarios que tienen que esperar días y meses la solución del caso, cuando la empresa ante su reclamo telefónico promete efectuar la reparación en el plazo de 72 horas”, concluyó el fallo.