La Cámara Civil rechazó la demanda de una mujer a su vecina por los ladridos de su perro. Las juezas resaltaron que no se comprobó que los ruidos del animal no excedían la "normal tolerancia" contemplada por ley.
En los autos “T. N. B. Y OTRO c/ ROCCA ALICIA ALEJANDRA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”, una mujer denunció a su vecina por los ruidimos molestos que le ocasionaba su perro.
La demanda fue desestimada y la denunciante apeló la sentencia por considerar que se erró en la interpretación de la prueba, fundamentalmente lo tocante con la testimonial a partir de la cual entiende haber demostrado las perturbaciones sufridas debido a "los intolerables ladridos del can".
Frente a ello, las integrantes del Tribunal, Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón coincidieron con la interpretación del juez de grado que sostuvo que la solución del conflicto transita por los carriles del art. 2618 del Código Civil que establece que las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder “la normal tolerancia” teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellos.
En ese sentido, las juezas agregaron que a la “normal tolerancia” se la debe relacionar con las molestias del caso concreto, es decir, con circunstancias y condiciones tales como el lugar, el uso y ejercicio regular de la propiedad, las exigencias y necesidades de la producción, prioridad en el uso y autorización administrativa.
Puntualmente, la cuestión relativa a si los ruidos que se dicen molestos no es matemática, pues su evaluación se hace sobre elementos de relativa apreciación y debe hacerse de manera que se tome como cartabón a una persona normal y exenta de deficiencias psíquicas o auditivas, sin considerar la edad y otras circunstancias personales. El concepto de ruidos molestos, o excesivamente molestos, es entonces relativo.
Por ese motivo, las magistradas resaltaron que a partir de las pruebas producidas no encuentra sustento la imputación de responsabilidad que efectúa la actora. Según los testimonios de otros vecinos, se llegó a la conclusión que los ladridos provenientes del departamento de la demandada no excedían la normal tolerancia.
Por todo lo expuesto, las camaristas resolvieron rechazar las quejas formuladas y confirmar la sentencia de grado.