22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Un municipio con demasiadas atribuciones

El Máximo Tribunal de La Pampa declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza, la cual autorizó al Departamento Ejecutivo de la localidad de Santa Rosa a abrir cuentas o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera, contrariamente a lo establecido por una ley provincial, que determinó que el Banco de La Pampa es el "agente financiero" del estado provincial y los municipios. 

El STJ de La Pampa declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 5546/16 de la municipalidad de Santa Rosa, mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo local a abrir cuentas o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera, contrariamente a lo establecido por la Ley Provincial 1491/01, que determinó que el Banco de La Pampa es el "agente financiero" del estado provincial y los municipios. 

En los autos “Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Acción de Inconstitucionalidad”, los jueces, por unanimidad, consideraron que la ordenanza 5546 resulta “contraria a la Constitución provincial y a la ley 1949”.

Dicha normativa aprobó la carta orgánica del Banco de La Pampa (BLP), al que instituyó como “agente financiero provincial”, contrariamente a lo establecido por la ordenanza 5546/16, la cual “autorizó al Departamento Ejecutivo de Santa Rosa a realizar aperturas de cuentas corrientes y cajas de ahorro y canalizar las colocaciones de fondos disponibles en inversiones en cualquier entidad financiera”.

En sus fundamentos, los magistrados consignaron que el “constituyente provincial ha atribuido a la Cámara de Diputados competencia material para legislar sobre la creación y supresión de banco oficiales”, dado que “fue la legislatura provincial, a través de la ley 1949, la que ha instituido al BLP en el agente financiero del Estado provincial, organismos descentralizados y autárquicos, municipalidades y comisiones de fomento de la Provincia y la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales”.

Para los jueces, la “ordenanza impugnada al facultar al Departamento Ejecutivo para realizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526 cancela la aplicabilidad de la normativa provincial, alterando, de ese modo, el contenido esencial de las normas constitucionales que reconocen en la Cámara de Diputados la competencia para reglamentar la materia económica financiera de la provincia”.

“Una decisión distinta a la que aquí se toma implicaría que cualquier norma jurídica podría alterar la Constitución, circunstancia que afectaría, sin lugar a dudas, la condición de ley suprema inalterable por normas ordinarias, hecho que el constituyente provincial se ha ocupado de asegurar”, concluyó el fallo.



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