24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Anticipando el debate en la Corte por Milagro Sala

Lo que la CIDH dice, palabra santa

Un grupo de diputados presentaron un proyecto de ley para establecer que los fallos firmes dictados por la CIDH sean de cumplimiento obligatorio y tengan la misma validez y fuerza ejecutoria que los dictados por órganos judiciales argentino. Los fundamentos de la iniciativa.

Legisladores del bloque FPV-PJ presentaron una iniciativa para establecer un régimen de ejecución y cumplimiento de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Así el texto propone que los fallos firmes dictados por el Tribunal internacional en procesos contenciosos contra la Argentina sean de “cumplimiento obligatorio” y tengan la “misma validez y fuerza ejecutoria” que los dictados por órganos judiciales argentinos.

El proyecto surgió tras el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Fontevecchia”, en el marco de la causa en la que se condenó al Estado nacional a dejar sin efecto una condena civil a editorial Perfil. En el fallo, los ministros determinaron que el Tribunal Internacional no tiene potestad para revocar los fallos del Máximo Tribunal argentino. 

La propuesta legislativa tiene por objetivo "lograr la ejecución y cumplimiento sin necesidad –en principio- de intervención de los ciudadanos", frente a dicho antecedente que “evidenció la carencia regulatoria que existe sobre el tema”.

“Se parte de la premisa que es el propio Estado quien debe velar por la observancia de los fallos de la Corte IDH, puesto que este tribunal es el órgano encargado de custodiar la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, al cual la República Argentina voluntaria y soberanamente se sometió”, sostiene la iniciativa presentada ante la Cámara Baja.

En consecuencia, dispone que el Poder Ejecutivo será “el encargado de implementar e instar la ejecución y cumplimiento de los fallos, sin perjuicio de la participación de la CSJN o de partes beneficiarias del fallo de la Corte IDH en cuestión, o bien de otros organismos públicos, Estados locales o municipios”.

También prevé que la Corte Suprema “tendrá el deber y la facultad de revocar aquellas sentencias que un fallo de la Corte IDH hubiere dispuesto dejar sin efecto”, y fundamenta: “Si bien esto se interpreta que es una consecuencia lógica del funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, no lo ha considerado así el Máximo Tribunal”.

“Se considera procedente que eventualmente la Corte Suprema u otro órgano judicial interviniente, por ejemplo, revoquen sentencias judiciales aun firmes cuando la Corte IDH determinase dejarlas sin efectos en aras de reparar la violación cometida a un derecho o libertad protegida por la CADH”, concluye la iniciativa.



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