20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

“Eliff” mata Reparación Histórica

La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó que la no adhesión de un jubilado al Programa de Reparación Histórica impide aplicar los índices determinados por la reforma. Siguen primando las pautas de actualización del fallo “Eliff”. “No parece justo ni razonable sustituirlo por otro índice que constituye una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que entraña el acuerdo transaccional”, sostuvieron los jueces.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Un nuevo pronunciamiento de la Justicia Federal de la Seguridad Social repele la aplicación de las pautas de movilidad jubilatoria estatuídas por la ley 27.260, que estableció el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. De esa forma, a la hora de establecer el cálculo para los reajustes jubilatorios se siguen tomando en cuenta lo dispuesto por la Corte Suprema en el fallo “Eliff”

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con voto de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, falló en ese sentido en la causa “Longo Roberto Jorge c/ ANSES s/reajustes varios”, tras rechazar la apelación de ANSES, que cuestionó los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, de lo resuelto sobre la movilidad y topes, efectuados de acuerdo a los parámetros de “Eliff”.

Según ese precedente, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009, inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores a esta fecha por el mecanismo que contempla el art.2 de la ley 26.417 hasta la adquisición del derecho al beneficio, “sin perjuicio de que al practicarse la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417”.

ANSES, en cambio, pretendía que se apliquen las disposiciones de la Ley de Reparación Histórica, que estipulan para estos casos un índice combinado, que contemplará las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, y luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417. 

Para Herrero y Dorado lo fundamental a la hora de inclinarse por uno u otro régimen es la adhesión del jubilado al programa implementado por la ley 27.260. Por lo tanto, si el jubilado no se acogió a uno de los acuerdos transaccionales dispuestos por la norma, mal podían aplicarse los índices de movilidad que incorpora.

“Cabe aclarar que estos acuerdos transaccionales deben ser subscriptos por los titulares de los beneficios previsionales y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ley 27.260, artículo 3°), siendo potestad exclusiva e indelegable de aquellos adherir o no al mismo”, consignaron los magistrados.

Ambos camaristas coincidieron en que no correspondíae aplicar en la causa el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.260, por “no constar que el actor adhirió al programa de Reparación Histórica que este ordenamiento instituyó”.

La Cámara también dejó en claro su defensa de la doctrina de la Corte en la causa “Eliff”. “El índice de actualización ratificado por la Corte Suprema en esta sentencia se ajusta a su inveterada doctrina en torno al alcance de la garantía constitucional de movilidad (C.N. art. 14 bis)”, sostuvieron los camaristas, para quienes “no parece justo ni razonable sustituirlo por otro índice que constituye una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que entraña el acuerdo transaccional que reglamenta la ley 27.260 [v. Código Civil y Comercial, artículo 1643] y que además no resultaría consubstancial con aquella doctrina”.



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