20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Señor abogado, no querelle a los fiscales

Un letrado denunció a dos fiscales federales por los dichos que expresaron durante una audiencia preliminar. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que confirmó la desestimación de la denuncia, con el argumento de que las expresiones “fueron efectuadas dentro del marco del ejercicio de sus funciones”.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por un abogado contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia la cual confirmó la desestimación de la denuncia por calumnias e injurias que había entablado contra dos fiscales federales.

La causa se inició en los autos “B., L. A. – A., M. s/recurso de casación” cuando un letrado denunció por calumnias e injurias a los fiscales federales Luis Benítez y Carlos Amad por los dichos que estos esbozaran durante una audiencia preliminar, en el marco de un juicio por delitos de lesa humanidad.

En aquella ocasión, un matutino local informó que la Fiscalía General realizó una presentación ante el Tribunal, afirmando que “el abogado –auto ofrecido como testigo- tiene interés particular en la forma que resuelva la causa a favor del procesado”, y requiriendo a los jueces que “al momento de examinar y evaluar la veracidad del testimonio del letrado, respecto a los hechos que intenta acreditar, se basen en la sana critica racional necesaria para fundamentar la sentencia que recaiga en el proceso”.

En dicha presentación, la fiscalía destacó que la intervención del querellante en los procesos “fue contraproducente, con seria afectación de los derechos que representa (…) favoreciendo a los imputados”, en relación a “amistad que lo une al enjuiciado”.

El Juzgado Federal Nº 2 de Formosa dispuso desestimar in limine la presentación de la querella, resolución que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Los magistrados tuvieron en cuenta que el artículo 120 de Constitución Nacional establece que los “miembros del Ministerio Público Fiscal gozan de inmunidades funcionales“, dispensa que “tiende a garantizar que sus integrantes puedan ejercer sus funciones en forma libre e independiente”.

En la misma línea, el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca dictaminó que las expresiones imputadas por el querellante a los fiscales "están excluidas de los delitos contra el honor", y advirtió que el letrado utilizó expresiones hacia los integrantes del MPF “agresivas al honor y de una gravedad inusitada, en comparación con las que se les imputa a los fiscales".

En este escenario, la Cámara Federal de Casación Penal concluyó que las expresiones de los representantes del Ministerio Público “fueron efectuadas dentro del marco del ejercicio de sus funciones y como tales, refieren a sucesos de interés público expresamente excluidos por el tipo penal que se les pretende endilgar”, por lo que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado, con costas en la instancia.



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