20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El juicio se hace donde quiere el trabajador

La Cámara del Trabajo decretó su competencia para entender en una demanda por accidente de trabajo ocurrido en provincia de Buenos Aires, contra una ART domiciliada en Santa Fe. Fue porque la firma tiene sucursales en la Capital Federal. El Código Civil y Comercial estipula en estos casos, las empresas tienen su domicilio especial “en el lugar de dichos establecimientos”.

En un caso  de un accidente de trabajo acaecido en la zona norte del Conurbano bonaerense y en el que fue demandada una ART cuya sede central se encuentra en la provincia de Santa Fe, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó igualmente su competencia para entender en el caso.

Debido a que la firma tiene sucursales en la Ciudad de Buenos Aires, la Sala VII del Tribunal decretó la competencia del fuero en autos “Amaya Antonio Fabián c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, revocando así el fallo de Primera Instancia que declaró “ex officio” la incompetencia en razón del territorio.

Los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros admitieron los argumentos de la representación letrada del trabajador, que señaló que la ART posee sucursales y no “meras agencias comerciales” dentro de la Capital Federal, sumado a que la empleadora del actor también tiene domicilio en esa jurisdicción.

“El trabajador es ajeno a la contratación llevada a cabo por su empleador con una determinada Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no puede considerarse ajustado al principio protectorio, ni al carácter de sujeto de preferente tutela y mucho menos a la garantía de acceso a la justicia, pretender que aquel deba litigar en la jurisdicción correspondiente a la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe”, apunta el fallo, al que accedió Diario Judicial.

En ese sentido, los camaristas señalaron que, de acuerdo con las circunstancias del caso, “atenerse a la doctrina del domicilio legal de la accionada para fijar la competencia equivaldría por el contrario, a una simple y llana denegación de acceso a la justicia, utilizando para ello una decisión unilateral de la demandada en autos”.

El fallo de la Cámara precisa que el artículo 118 de la Ley de Seguros faculta al damnificado a interponer la demanda “tanto ante el Juez del lugar del hecho como del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora”. Por lo que la Justicia Nacional del Trabajo “resulta competente para conocer en autos, dado que no se encuentra cuestionado que la accionada posee una sucursal con domicilio en esta ciudad”.

El Tribunal también ponderó la letra del Código Civil y Comercial, que estipula en el artículo 152 que la persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales “tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas”.

Es impensable – concluyeron los magistrados- que la empleadora con domicilio en Tigre, Provincia de Buenos Aires, “viaje a Santa Fe para celebrar un contrato de seguro, cuando ésta tiene en la C.A.B.A. su sede principal, tal como puede extraerse de la página oficial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.



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