20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Insólito caso en la Justicia Comercial

El expediente digital salvó la caducidad

Un juez había admitido un planteo de caducidad de instancia porque pasaron tres meses desde que intimaron a la demandada a subir una presentación en formato digital. Pero el mismo día del planteo, la parte subió el escrito pendiente. Ahora, la Cámara Comercial revocó el fallo: “la caducidad cumplida quedó subsanada por los propios actos del demandado”, sentenció. 

“Nadie puede alegar su propia torpeza” dice el refrán muy utilizado en los pasillos tribunalicios al referirse a los casos que se pueden perder “errores no forzados”. Tal es lo que ocurrió en el caso “Dia Argentina s.a. c/ Lapadula, Miriam Noemi s/ejecutivo” donde la Cámara Comercial revocó una declaración de caducidad de instancia planteada por la demandada, por entender que la actuación de la misma “purgó” la perención del expediente.

Los hechos de la causa se desencadenaron de la siguiente forma: tras la presentación de una demandada hubo un requerimiento para que aquella cargue en el sistema informático el escrito, pero tras esa actuación el expediente no se movió más hasta el acuse de caducidad.

Tras comprobar que transcurrió un plazo mayor al de 3 meses previsto por el artículo 310, inciso 2, del código procesal, “sin que se observen, en dicho lapso, actos impulsorios del procedimiento por la parte actora”, la jueza que previno decretó la caducidad de instancia.

Sin embargo, la Sala C de la Cámara tuvo en cuenta otro elemento: el mismo día que se presentó el escrito de acuse de caducidad, la parte interesada cargó al sistema el escrito que se le había exigido subir. El resultado: “purgó” la caducidad.

“Actos interruptivos del curso de la caducidad son aquellos idóneos para impulsar el proceso, no los extemporáneos o inoperantes”, precisaron los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machín. Además, a juicio de los magistrados, para que el planteo sea idóneo, el mismo “debe ser introducido antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”.

“No hay que perder de vista la contingencia de que el mismo día en que la parte demandada opuso la caducidad (…) incorporó al sistema informático la versión digitalizada de la presentación de fs. 39/40 -o sea aquel escrito que había sido objeto del requerimiento aludido-, tal como en este acto se constata a partir de una compulsa por Secretaría de las actuaciones digitalizadas”, detalla el fallo de la Alzada.

Consecuentemente, la Cámara Comercial concluyó que con ese proceder “la demandada admitió que el proceso continuaba, mostrándose contradictorio con ello que, simultáneamente, la misma parte hubiese acusado la perención”. Para la Sala, en definitiva, se daba el supuesto “en que la caducidad cumplida quedó subsanada por los propios actos del demandado”.



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