El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó un recurso interpuesto por la defensa de un hombre condenado bajo la modalidad de juicio por jurados por una supuesta imparcialidad. Los jueces sostuvieron que la participación popular en la justicia "demostró el valor de la imparcialidad de los jurados" como uno de los ejes centrales del sistema.
En los autos "R. NESTOR FABIAN S/ RECURSO DE CASACION", la defensa de un hombre condenado mediante la modalidad de juicio por jurados interpuso un recurso de casación contra la sentencia.
El imputado fue declarado culpable, por mayoría de sus miembros, respecto a los hechos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, abuso sexual con acceso carnal, promoción de la corrupción de menores agravada, abuso sexual en grado de tentativa, exhibiciones obscenas agravadas y corrupción de menores.
Por su parte, el abogado denunció que medió “quiebre de la voluntad del jurado”, por temor fundado, y que se produjo una amenaza que determinó el apartamiento de dos miembros del jurado. Asimismo, pidió que se anule el debate y se ordene una nuevo juicio.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal destacaron que la participación popular en la administración del servicio de justicia demostró el valor de la imparcialidad de los jurados como uno de los ejes centrales del sistema, y como prueba sirve la discusión que se planteo en esta causa y en tantos otros producto del celo de las partes ya desde la misma selección del jurado, como de la responsable asunción de este rol por parte de las mujeres y hombres que fueran convocados.
Dado que recién comienza a ponerse en marcha este sistema, "es lógico que no haya aun demasiado desarrollo del contenido de esta garantía individual del proceso penal. Serán éste y muchos otros fallos por venir los que, con apoyo en el enorme acervo jurisprudencial de países con larga tradición en la materia, empezarán a desandar su camino", sostuvieron los jueces.
Sobre el reclamo de imparcialidad del jurado, los magistrados expresaron que no se verificó ningún extremo peculiar sobre el punto, ni observada y/o informada circunstancia alguna que pudiese configurar un comportamiento impropio de alguno de los miembros.
En ese sentido, los camaristas agregaron que el supuesto que alega la defensa se trata de una situación que si bien pudo haber sucedido en el universo de lo posible (circunstancia condicional), no aconteció desde una perspectiva cognoscible y corroborable.
Por todo lo expuesto, resolvieron rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de grado.