20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin reembolso de alimentos

Una mujer pidió a su ex pareja el reembolso de la mitad de los gastos de manutención de su hija en común, desde su nacimiento. Sin embargo, la Justicia Civil rechazó la acción de reembolso porque el hombre no había consolidado su título de estado de progenitor por "impedimento legal" ya que la pequeña "ostentaba un estado filial distinto".

La madre de una menor requirió a su ex pareja el reembolso del cincuenta por ciento de los gastos de manutención de la niña, desde su nacimiento hasta el efectivo pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, la Justicia desestimó la acción de reembolso.

En los autos “M., F. A. y Otro c/ A., C. E. s/Alimentos”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92 recordó que el nuevo Código Civil, en su artículo 699 “reconoce al progenitor que asumió el cuidado del hijo, el derecho al reembolso de lo gastado hasta el inicio de la demanda de alimentos, la mediación o interpelación previa, en la parte que corresponde al progenitor no conviviente”.

“La norma da solución a un tema debatido doctrinaria y jurisprudencialmente, acogiendo la tendencia minoritaria que proponía otorgar al progenitor una acción de estas características por derecho propio, al entender que si ha soportado exclusivamente los gastos de la manutención de su hijo, tendrá derecho a un crédito equivalente a lo que debió haber aportado el progenitor que no asumió la obligación alimentaria”, sostuvo el fallo.

Puntualmente, la jueza explicó que el articulado “regula una acción que es independiente a la que corresponde al progenitor por el pago de los alimentos atrasados”, y que “tiende a garantizar los derechos de quien asume exclusivamente el deber alimentario por incumplimiento del otro progenitor de las obligaciones inherentes a la responsabilidad parental”.

Sin embargo, aclaró que éste caso "escapa de la generalidad de los casos para los que fue pensada la solución prevista por el artículo 669", dado que "fue el propio progenitor quien inició la acción de impugnación de la filiación de la niño y fue resistida por su progenitora".

Con el objetivo de reconocer a su hija y asumir plenamente los derechos y deberes emergentes de su paternidad, el hombre inició en 2012 una acción de impugnación del reconocimiento formulado por quien no era el progenitor biológico de la niña. Dicha acción fue resistida tanto la progenitora como el reconociente, pese a admitir la primera haber mantenido “una relación circunstancial” con el demandado.

“Si bien el reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, de modo que tiene carácter retroactivo al momento de la concepción, la retroactividad no afecta actos cumplidos que por su propia naturaleza no pueden ser revisados”, sostuvo y ejemplificó: “Así, la responsabilidad parental nace desde el momento del reconocimiento, al igual que el deber alimentario del progenitor”.

La magistrada destacó que “la omisión del reconocimiento puede generar a favor de la madre un daño patrimonial que merece ser resarcido, y que incluye los gastos derivados de la asistencia del hijo, que tendrían que haber sido soportados por ambos progenitores en proporción a sus recursos”.

En este escenario, la sentenciante consignó que, hasta el 26 de mayo de 2014, el progenitor “no había consolidado su título de estado de progenitor de la niña, no por falta de voluntad, abandono o desidia, sino por impedimento legal ya que la pequeña ostentaba un estado filial distinto”.

Y concluyó: “Hasta el dictado de la sentencia de desplazamiento filial y la inscripción del reconocimiento de la hija -que ocurrió con posterioridad a la fecha de la mediación en el proceso de alimentos-, éste no se encontraba obligado al pago de los alimentos derivados del título de estado”. 



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