20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La obra social ante todo

La Justicia porteña confirmó una sentencia de grado que ordenó al GCBA arbitrar los medios necesarios para mantener la cobertura de la obra social a favor de una mujer embarazada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva respecto a su cesantía laboral. 

En los autos “G. O. F. contra GCBA sobre incidente de apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, confirmó la sentencia que ordenó al GCBA que arbitre los medios necesarios para mantener la cobertura de la obra social de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en un caso de cesantía laboral.

La actora promovió una demanda contra el GCBA a fin de que se declare la nulidad de la resolución que dispuso su cese como Gerente Operativa Transitoria. Así, la mujer pidió “el reintegro a su puesto de trabajo, el pago de los salarios y el mantenimiento de las condiciones laborales que tenía con anterioridad al dictado del acto administrativo impugnado y que se condene a la demandada a mantener la integridad de los haberes y al pago de un resarcimiento económico”.

En caso de considerarse que la relación laboral no se encuentra amparada por la estabilidad que prevé la ley 471, la actora solicitó que “la situación se encuadre en los términos de la ley de contrato de trabajo y, en consecuencia, se condene al GCBA al pago de una indemnización por cuanto entiende que el motivo del despido fue su estado de embarazo”.

No obstante, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada y, de esta forma, ordenó al GCBA que arbitre los medios necesarios para mantener la cobertura de la obra social de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El magistrado de grado puso énfasis en el requisito del peligro en la demora, ya que mencionó “el estado de gravidez de la actora”, y consideró que “el rechazo de la tutela cautelar implicaría dejarla sin cobertura médica”.

En este contexto, los vocales explicaron que “la demandada adujo que no se verificaban en autos los recaudos que harían procedente el dictado de la medida cautelar cuestionada”. Sin embargo, en lo que respecta al requisito de la verosimilitud, recordaron que “el magistrado de grado hizo referencia al derecho a la salud y a la atribución del Congreso de la Nación de "dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección (...) de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

A su vez, los camaristas entendieron que “puso de resalto el estado de gravidez de la actora que tuvo por acreditado con el certificado médico y el perjuicio que se le podría ocasionar en caso de quedar sin cobertura médica”. Y agregaron: “Tal como fue expuesto en el dictamen del Ministerio Público Fiscal que la demandada se limitó a controvertir la extensión del plazo dispuesto para la cobertura médica”.

“Más allá del régimen jurídico que pueda resultar aplicable a la relación de las partes, a la luz de las normas mencionadas, la medida cautelar dispuesta en la instancia de grado resulta razonable en tanto se encamina a brindar protección especial a la mujer embarazada, de conformidad con la normativa citada”, resumió el fallo.

Por lo tanto, los jueces concluyeron que “dentro del limitado marco cognoscitivo propio de las providencias cautelares y sin que ello implique emitir juicio alguno sobre la cuestión de fondo, corresponde rechazar el recurso de apelación planteado”.


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