El organismo previsional deberá hacer frente a las costas procesales de una acción declarativa de certeza. ANSES se amparó en la Ley de Solidaridad Previsional. Un Tribunal le recordó que la norma "sólo es aplicable al procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social".
Un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social aclara que el artículo 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional, que dispone que en todos los procedimientos judiciales en materia de Seguridad Social las costas irán por su orden, sólo se circunscribe a los procesos donde se impugnen actos administrativos de ANSES.
Con ese criterio, el Tribunal de Alzada excluye a los demás planteos judiciales con el organismo previsional y lo obliga a abonar los gastos casuídicos de las acciones judiciales que pierda. Como en el caso de autos "Basara, Pedro Antonio c/ ANSES s/ Acción declarativa de certeza", donde la Sala II de la Cámara revocó la distribución de costas por su orden impuestas en primera instancia, donde se hizo lugar a la demanda.
La actora había cuestionado la decisión, por considerar inaplicable al caso la disposición de la Ley de Solidaridad Previsional. La Cámara, con votos de los jueces Luis Herrero y Norma Dorado le dio la razón y decretó que ANSES debe pagar las costas de los juicios que pierden de acuerdo con el principio general de la derrota, que rige en materia de costas.
"El art. 21 de la ley 24.463 sólo es aplicable al procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social" aseguraron los magistrados. Para ello, se basaron en la letra del artículo 14 de la norma.
Como se trató de una acción declarativa de certeza, no se estaba ante la impugnación de un acto administrativo. "Por consiguiente, rigen, en materia de costas, las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que la pretensión persigue el dictado de una sentencia meramente declarativa, cuyo trámite está regulado en el art. 322 de dicho cuerpo normativo", sostuvieron los camaristas.
"Sentado lo anterior, no encuentro mérito para apartarme del principio general de la derrota, establecido en el art. 68, debiendo imponerse las costas a la demandada vencida", sostuvo la jueza Dorado, su colega de Sala compartió su criterio.