La Cámara Federal de Rosario no hizo lugar a una apelación de la ANSES contra la sentencia que la obligó a abonar el monto que recibe una afiliada y acusó al juez de asumir de manera ilegítima facultades propias de otros poderes del Estado.
En la causa caratulada “Barreto, Elsa Elida c/ ANSES s/amparo Ley 16.986”, la ANSES interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que la obligó a liquidar el monto del beneficio que percibe la afiliada demandante y abonar el mismo, con más la suma retroactiva e intereses que resulten.
La defensa de la demandada sostuvo que el recurso de amparo es una medida de excepción, por lo que se agravia de que la vía procesal intentada resulte procedente ya que el caso requiere mayor debate y prueba, lo que vulnera el derecho de defensa de su mandante.
También cuestionó la declaración de la inconstitucionalidad del decreto 391/03, del artículo 125 ley 24.241 y artículo 5 ley 26.425. En tal sentido señala que al ordenarse la integración entre el haber de retiro que percibe la actora y el haber mínimo vigente, no solamente se frustra la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo y el Legislativo, sino que el juez asume en forma ilegítima facultades propias de otros poderes del Estado.
Frente a ello, los miembros del Tribunal señalaron que existe abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que muestran que se debe hacer lugar al planteo de la afiliada demandante.
Por lo expuesto, sin más debate, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado y rechazar la apelación por parte de la ANSES.