El Alto Tribunal de Salta ordenó a una obra Social cubrir íntegramente un tratamiento de fertilización. Sin embargo, los jueces revocaron la orden de fijar un turno en el plazo de 20 días impartida en la sentencia de grado, ya que "escapa de la órbita de su competencia".
En los autos “D.E.A.; L.A.N.J. Vs. I.P.S. – Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación de una obra social contra la sentencia de grado que ordenó la cobertura integral de los costos del tratamiento de fertilización in vitro incluidas las técnicas de ovodonación, estimulación ovárica y medicación de las donantes.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la pareja y condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a otorgar a los amparistas el 100% de cobertura integral para cubrir los costos del tratamiento de fertilización “in vitro” reclamado, incluidas las técnicas de ovodonación, estimulación ováricas y medicación de las donantes.
Asimismo, el juez de grado ordenó a la obra social a fijar un turno dentro del término de 20 días de la notificación del presente decisorio, para la realización del tratamiento.
En este escenario, el Máximo Tribunal de Salta recordó que la Ley 26862 establece el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. En este sentido, los jueces aclararon que “integral” significa “global; total” y por lo tanto “comprensiva del 100 % y no sólo de una parte o fracción de la cobertura”.
No obstante, los magistrados le dieron la razón a la demandada respecto a la orden de fijar un turno en el plazo de 20 días impartida en la sentencia en crisis, con el argumento de que “escapa de la órbita de su competencia y se introduce en la de los profesionales de la salud que atenderán a los actores, establecer la fecha precisa en la que tendrán lugar las prácticas de que se tratan”.