El Tribunal Oral Federal Nº1 declaró prescripta la acción penal contra Amado Boudou y lo sobreseyó en la causa donde se lo acusó por incribir un auto a su nombre con documentación falsa. El veredicto abre el debate: ¿Imprescriptibilidad de delitos o eficiencia judicial? ¿Con los Tribunales Orales colapsados, era necesario darle prioridad a esta causa?
Amado Boudou salió bien parado del primer juicio oral que tuvo que enfrentar: esta tarde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 lo sobreseyó por el delito dde falsedad ideológica de instrumento público, al declarar extinguida la acción penal por prescripción. El show mediático de la corrupción, con señales transmitiendo en vivo un juicio oral por un delito que no es calificado como grave, terminó como una comedia de enredos.
Boudou llegó a juicio por irregularidades en la transferencia de un auto Honda CRX del Sol modelo 1992. Según el auto de procesamiento dictado por el juez federal Claudio Bonadío, Boudou inscribió el auto a su nombre con un formulario 08 falso que contiene copias de su DNI, con un formulario 04 con su firma verdadera y un domicilio que no era el de él -que sirvió para fijar la radicación del legajo en el Registro Seccional Nº 2 de esta ciudad-, con un motor que no era el original de fábrica cuyos papeles “no demostrarían su titularidad ante el Registro, y sin haber efectuado la obligatoria verificación policial” . La procedencia del auto japonés tampoco podía acreditar.
La causa se inició en 2009 por una encargada del Registro de la Propiedad Automotor, luego de analizar la documentación sobre la transferencia del coche. Según obra en el expediente el 24 de enero de 2003 se presentaron ante el Registro los formularios de transferencia, cambio de radicación y verificación vehicular del auto, en ese momento a nombre de Cayetano Campione. Allí obraba también el 04 suscripto por Boudou ante escribano y una solicitud tipo 08 suscripta por Amado Boudou y Omar Osvaldo Opissi -en carácter de apoderado de Cayetano Campione- . Un mes después se expidió el nuevo título automotor.
Boudou siempre se consideró como una persona ajena a la maniobra, sin embargo, Bonadío consideró que tenía conocimiento de todo. En agosto de 2014 lo procesó como autor del delito contenido en el artículo 293 del Código Penal, que reprime con reclusión o prisión de uno a seis años, al que “insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.
La Sala II de la Cámara Federal, con votos de los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah convalidó ese temperamento pocos meses después, tras destacar que “las pruebas colectadas permiten afirmar que la intervención concreta de Amado Boudou, adquirente y poseedor del rodado, estuvo dada por el aporte de los datos necesarios para la confección de la documentación estando en conocimiento de las falsedades que en ella se habría de insertar, sin que obste a lo expuesto la circunstancia de no haber interactuado con quienes, finalmente, concretaron la presentación ante el registro seccional”.
Entre los fundamentos de la resolución, la Cámara destacó que el móvil de la maniobra fue sacar del patrimonio de la sociedad conyugal que tenía el ex vicepresidente con su primera esposa. Es que en principio se tuvo por probado que Boudou adquirió el auto en 1992, a poco de casarse, pero lo inscribió a su nombre después de divorciarse. “El hecho de haber materializado la transferencia varios años después de su adquisición sin dudas proyecta efectos sobre los derechos patrimoniales de su ex cónyuge”, aseguraron los jueces.
Pese a los sucesivos planteos de nulidad de Boudou y los otros involucrados en la causa, y las quejas vertidas- rechazadas sucesivamente por la Cámara y la Casación Federal- la suerte del expediente estaba hechada y en diciembre de 2014 elevó la causa a juicio. No fue hasta mayo de 2017 que se inició el juicio ante el Tribunal Oral Federal n° 1, integrado por los jueces Adrian Grunberg, Gabriel Vega y José Antonio Michilini. Tras diversas audiencias y un pedido de condena de tres años de prisión en suspenso solicitado por la fiscal Stella Maris Scandura, el Tribunal pasó a deliberar y, por dos votos contra uno – El juez Michilini votó en disidencia- se resolvió sobreseer al ex presidente, y a los demás imputados.
El veredicto, cuyos fundamentos serán leídos el próximo viernes, se da a conocer en un momento delicado: menos de 24 horas antes se había realizado una importante convocatoria en repudio a la impunidad y pidiendo que avancen las causas por corrupción y la causa Nisman.
Con esto también se abre el debate acerca cómo funcionan los tribunales las prioridades que se toman a la hora de llevar adelante los debates orales: por ejemplo, el juicio por el encubrimiento de la causa AMIA tiene dos audiencias semanales y casos importantes de narcotráfico, derechos humanos o corrupción todavía aguardan turno. Amén de los costos que implicó la puesta en marcha de un proceso judicial engorroso, por delitos que no tienen penas altas.