20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La Justicia lenta la perjudicó

Una jefa de despacho a la que le descontaban aportes como alta funcionaria presentó un amparo para jubilarse como jueza. Pero antes de la sentencia se dejó sin efecto la resolución del Consejo de la Magistratura que la incluía en el régimen especial. Por esa circunstancia sobreviniente, la Justicia le rechazó la demanda.

La situación se dio en autos “Do Pico, Maria Elena Alejandra c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” donde la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción.

Según se desprende de la causa, la accionante presentó la demanda en junio de 2012 y conjuntamente con ella, agregó el recibo de haberes de actividad de ese periodo “en el que consta el descuento del aporte jubilatorio del 12% propio del régimen de la Ley 24.018, en el que pretendía quedar incluida”.

El juez que entendió en la causa se tomó dos años para resolver, y en 2014 se inclinó por rechazar la demanda. En el medio de todo ello la Corte había dictado, en octubre de 2012, la Acordada 20/2012 por la que se declaró la invalidez de la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura que habilitaba a los Jefes de Despacho de Primera a jubilarse como funcionarios judiciales jerárquicos.

Por medio de esa acordada la Corte también ordenó a las habilitaciones de Capital e interior del país “el cese inmediato” del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en la Ley 24.018 y modificó el monto de los mismos para ese cargo con arreglo a la Ley 24241. Lo que implicaba el reembolso de las sumas retenidas “en demasía” durante el período de vigencia de la resolución del Consejo.

“La circunstancia apuntada –soslayada por completo por la recurrente-sella la suerte del recurso”, consignaron los camaristas Nestor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente.

Atento a las particularidades del caso, y en el entendimiento de que la parte actora “pudo considerarse razonablemente asistida de mejor derecho al momento de interponer la demanda”, el Tribunal de Alzada se inclinó por imponer las costas de ambas instancias por su orden  



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