20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La paradoja del Impuesto a las Ganancias

Un juez puede cobrar menos que un secretario

La reglamentación del pago de Ganancias por parte de los magistrados se encuentra trabada. No hay acuerdo acerca de si los funcionarios con carrera judicial deben tributar el impuesto si son designados jueces. Se puede dar la hipótesis de que si un secretario, es ascendido a juez, cobre menos sueldo que antes. La Asociación de Magistrados salió con los tapones de punta y pidió “asegurar el respeto de la carrera judicial”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Asociación de Magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) volvió a poner reparos a la implementación de la ley que viene a saldar la disputa sobre el pago de impuesto a las ganancias por parte de jueces. Por medio de un comunicado llamó a “asegurar el respeto de la carrera judicial”.

La entidad dirigida por la camarista comercial María Gómez Alonso de Díaz Cordero emitió un comunicado en el que recuerda que, en relación con el alcance e implementación de la Ley 27.346 que incluye en el pago de Ganancias a los jueces que sean designados a partir de este año, que la Asociación “continúa realizando las presentaciones y gestiones necesarias ante distintos organismos del Estado” para “asegurar el respeto de la carrera judicial” de todos los funcionarios y magistrados nacionales, “con la convicción de que la razonabilidad de lo pedido será atendido”.

Según pudo indagar Diario Judicial, una de las razones del stand by del decreto que reglamente el pago del Impuesto a las Ganancias para los jueces se halla en que no hay acuerdo en relación a si el pago del tributo opera también para los funcionarios de carrera judicial de años, pero que sean designados jueces en este 2017.

Ante la hipótesis afirmativa, los principales perjudicados por el cambio serían los secretarios. Es que algunos funcionarios de carrera dentro del Poder Judicial pueden verse ante la disyuntiva de “ascender” y cobrar menos. Por ejemplo, si la reglamentación de ganancias impone que paguen todos los jueces designados a partir de este año sin distinción de si se trata de novatos en la función judicial o profesionales con años de Tribunales encima, se puede llegar a la paradoja de que un secretario con años de antigüedad gane más si mantiene su puesto que si es nombrado juez.

Fuentes contactadas por este medio dan cuenta de la problemática. Un magistrado con mucho trajinar en Tribunales admite que el ascenso de un funcionario antiguo a juez, fiscal o defensor “puede representar muy poca diferencia del sueldo”. Si a eso se le suma que pagará ganancias, la oferta parece menos tentadora.

Ante este escenario, la AMFJN salió en defensa de los funcionarios de carrera. El comunicado de la asociación, que también lleva la firma del vice Néstor Guillermo Costabel, del secretario general Marcelo Gallo Tagle y de la vice en representación del estamento de Funcionarios, Fátima Nicastro, refiere que se remitió un oficio al Consejo de la Magistratura de la Nación, donde postuló “el alcance final que corresponde asignar a la ley 27.346 en el ámbito del Poder Judicial de la Nación”.

La opinión de la Asociación de Magistrados ya fue plasmada en un comunicado anterior, donde afirmó el alcance final que corresponde asignar a la ley 27.346 en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, resulta ser “resorte exclusivo” de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, que el Consejo de la Magistratura de la Nación no es competente.

Es más, la AMFJN sugirió que, de pronunciarse en Consejo, incluso “podría regular la tributación de sólo una parte del Poder Judicial de la Nación”, pues la misma “no sería aplicable a los magistrados, funcionarios y empleados que dependen del Alto Tribunal”, de lo cual podía apreciarse con nitidez “el desaguisado que constituiría la previsión de dos regímenes tributarios diferenciados para aplicar a un mismo escalafón con similar dependencia funcional”. 

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