20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El hombre de al lado

Un albañil demandó a una mujer, a quien acusó de haberlo golpeado cuando se encontraba trabajando sobre una pared medianera  a raíz de un conflicto entre vecinos. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, pero la Cámara Civil consideró que el litigante no pudo probar los presupuestos que invocó como fundamento de su pretensión.

La difícil convivencia urbana plantea todo tipo de problemas. Este fue el caso de una vecina porteña que terminó en la Justicia por la demanda de un albañil, quien la acusó de haberlo golpeado en la cabeza cuando se encontraba trabajando sobre la medianera del inmueble lindero.

Al contestar demanda, la mujer negó los hechos y manifestó que el episodio se encuentra precedido por una mala relación de vecindad y conflictos permanentes con el matrimonio propietario de la finca lindera.

En este sentido, relató que “escuchó ruidos en su terraza a la cual subió con cámara de fotos en mano para constatar lo que sucedía y con miras a formalizar una nueva denuncia”, y añadió que “el actor la amenazó pero en ningún momento tuvo lugar el golpe que le atribuye”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el trabajador y condenó a la demandada a abonarle una suma en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados en los autos “F. R. c/ G. M. s/ daños y perjuicios”.

En este escenario, la Cámara Civil recordó que los litigantes "deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, y tal imposición no depende de la condición de actor o demandado, sino de la situación y marco legal en que cada litigante se coloque dentro del proceso".

En el caso puntual, los vocales aseguraron que "esa carga no puede considerarse cumplida con las constancias de este proceso", al considerar "insuficientes" los dichos de los testigos.

Específicamente, los jueces señalaron la circunstancia de que los dos testigos ofrecidos por el actor sean el matrimonio vecino que lo contrató para realizar los trabajos de albañilería, dado que “supone de alguna manera una subordinación laboral que afecta o no asegura de un modo conveniente la imparcialidad deseada en un testigo”.

Los magistrados extendieron la misma consideración al ayudante del actor en las tareas de albañilería. “Entre ellos podrían existir relaciones jurídicas que no permitirían sin más descartar eventuales responsabilidades de los propios testigos respecto de la lesión, de haber ocurrido ésta de un modo diverso al invocado”, continuó el fallo.

Por último, el Tribunal de Alzada indicó una serie de contradicciones e imprecisiones en cuestiones que rodearon al episodio, por lo que resolvieron revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la demanda.


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