La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de una mujer por supuestas "conductas hostiles" a sus compañeros de trabajo. Los jueces consideraron que esa imputación no es válida y ordenaron a los empleadores a pagar la indemnización correspondiente.
En los autos “ARCOS ALVARADO REGINA ELIZABETH C/ COIFFEURS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una mujer por supuestas "conductas hostiles" a sus compañeros de trabajo.
La mujer demandante trabajaba en una peluquería y fue despedida por un supuesto comportamiento hostil hacia compañeros de trabajo y la presión que ejercía respecto de algunas clientas para que la eligieran como colorista. Según los empleadores, la actitud de la trabajadora le ocasionó una pérdida de clientela y una tensión e incomodidad que no se compadecían con el ambiente de relax y bienestar que debe reinar en un ámbito de servicios de belleza.
Frente a ello, los miembros del Tribunal expresaron que los dueños de la peluquería no pudieron especificar a que se referían con "conductas hostiles", por lo tanto, no se observa en los agravios vertidos una crítica eficaz.
Los dueños del salón omitieron hacerse cargo de los fundamentos medulares del decisorio que efectuó la sentenciante de grado para resolver como lo hizo, en tanto se limitaron a manifestar su disconformidad con la solución adoptada contraria a sus intereses, formulando apreciaciones personales y remitiendo a presentaciones anteriores.
Según los jueces, la actitud de los empleadores revela una“actuación contraria a derecho” y pone la ilicitud del acto en cabeza de los socios o controlantes que hicieron posible la actuación fraudulenta de la sociedad, esto es un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado y ordenaron el pago de las imdemnizaciones correspondientes a un despido injustificado.